Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 1 de Octubre de 2021, expediente CIV 034441/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “., M.L. y otros c/ S., E. J. s/ Alimentos:

modificación” (expte. n° 34.441/21 – J. n° 76)

Buenos Aires, de octubre de 2021.DP

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor E. J.

S. el 10 de julio de 2021, contra la decisión del 30 de junio de 2021 que decidió fijar en forma cautelar un aumento de la cuota alimentaria que el nombrado debe pagar a favor de sus hijos menores P.A. y L.R.S.C. en el importe de $ 55.000.

Con el memorial presentado el 1 de agosto de 2021, se funda el recurso. Su traslado, conferido el 2 de agosto de 2021, fue contestado el 9 de agosto de 2021. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II - En situaciones como la de autos en las cuales ya se ha fijado una cuota alimentaria, esta se encuentra vigente, su incremento en forma provisional o la traba de medidas cautelares a fin de garantizar una futura sentencia,

debe ser evaluada con mayor rigor que si se tratara de una cuota alimentaria provisional para atender las necesidades básicas e indispensables de los beneficiarios ante la ausencia de medios para ello.

Sentado ello, cabe señalar que este Tribunal con fecha 5 de diciembre de 2019, en los autos “., M.L. y otros c/ S., E. J. s/ Alimentos” (expte. n° 88.227/2017), fijó una cuota alimentaria a cargo del señor E.J.S. y a favor de los menores P.A. y L.R. en $ 40.000 la que se ajustaría en forma semestral a partir del mes de diciembre de 2019 conforme los incrementos que registrara la empresa de medicina prepaga.

Con más el pago en especie de la medicina prepaga y el establecimiento escolar al cual asisten los hijos.

En razón de lo expuesto, no se advierte ninguna causal que amerite el incremento de la contribución alimentaria en forma cautelar como ha sido decidido.

Más aún, si se tiene en cuenta que las necesidades inmediatas de los beneficiarios se encuentran cubiertas y que la pensión cuya modificación se persigue en forma cautelar tiene un sistema de ajuste semestral que la mantiene vigente.

Quizás, no en la medida de las expectativas de la actora y/o necesidades actuales de los beneficiarios,

circunstancias todas estas que deberán ser necesariamente Fecha de firma: 01/10/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE...

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