Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 20 de Mayo de 2021, expediente FMP 028405/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de mayo de dos mil veintiuno, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

C., M. L. c/ OSDE s/ AMPARO - LEY 16.986

. Expediente 28405/2019, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1

de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. Alejandro O.

Tazza, Dr. E.P.J.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia fechada el 14 de julio de 2020, la cual: 1º)

    hace lugar parcialmente a la acción de amparo promovida contra OSDE; 2º) rechaza la petición de cobertura de acompañamiento terapéutico por 24hs. diarias formulada por la amparista; haciendo saber a la accionada que sin perjuicio de ello, deberá brindar debida cobertura a las necesidades médicas y terapéuticas requeridas por la amparista a través de la prestación de hogar, conforme lo expresado en el Considerando III; 3º) ordena a la accionada a brindar a la amparista la cobertura integral, al 100%, de las prestaciones de estimulación cognitiva intensiva con psicopedagogo, tratamiento diario y terapia ocupacional especializada en demencia de adultos,

    tratamiento diario, en los términos del certificado médico obrante en autos; 4º) impone las costas a la demandada vencida; 5º) regula los honorarios de las letradas de la amparista (Dras. C.M.F., y T.P.) en la suma de $ 41.496 (13 UMA) a cada Fecha de firma: 20/05/2021

    Alta en sistema: 21/05/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    una, y en $ 63.840.- (20 UMA) los honorarios del letrado de la accionada, Dr. J.I.M. (siempre que éste no esté

    incluido en lo previsto por el art. 2 de la ley arancelaria).

    Los agravios del recurso de la entidad requerida cuestionan la condena en costas y la regulación de los honorarios de las letradas de la parte actora. En tal sentido, se expresa que la recepción de la acción fue parcial, por lo que no se justifica la condena impuesta; agregándose que las tareas desempeñadas en autos no incluyeron varias etapas, sino que se pasó

    de la contestación de demanda a la sentencia. Ello justificaría, en síntesis, la imposición de costas a la parte actora, así como una regulación en el mínimo de la escala legal.

    Los agravios vertidos por la parte actora se dirigen, en primer lugar, a cuestionar el rechazo de la solicitud de cobertura del acompañamiento terapéutico 24hs. al día. En tal sentido, la apelante refiere que el a quo tomó el contenido del Certificado de Discapacidad (en su “orientación prestacional”) como un elemento inquebrantable, invariable y perpetuo, como si se tratara de una verdad absoluta. Agrega que el J. omitió considerar la documental agregada por la amparista (en especial, los certificados de los médicos que aconsejaron el acompañamiento terapéutico),

    privilegiando lo dicho por el auditor médico de la entidad demandada,

    quien tiene un interés directo en que la accionada minimice sus costos.

    Luego de recorrer la normativa aplicable, solicita que se recepte la petición de acompañante terapéutico. En segundo lugar, se cuestiona el rechazo del beneficio de litigar sin gastos requerido por la actora. En tal sentido, la recurrente refiere que los interrogatorios previstos en el art. 79 del CPCCN no pudieron efectivizarse debido a la situación de Fecha de firma: 20/05/2021

    Alta en sistema: 21/05/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    aislamiento generada por el Covid-19; y agrega que del recibo de haber jubilatorio de la accionante surge su imposibilidad de abonar los costos judiciales. Por otra parte, sostiene que el acceso a la Justicia debe facilitarse y garantizarse para los colectivos vulnerables, entre los que se encuentran las personas con discapacidad, como la amparista.

    Conferidos los traslados de ley correspondientes, contestados los mismos, y elevada la causa a esta Alzada, se dictó el correspondiente llamado de Autos a Sentencia con fecha 14 de octubre de 2020; por lo cual procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar a examinar los agravios debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo...

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