Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Marzo de 2018, expediente CFP 004920/2014/3/CA003

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4920/2014/3/CA3 CCCF - Sala I CFP 4920/2014/3/CA3 “C M J y otros s/incompetencia”

Juzgado N° 9 - Secretaría N° 17 Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. F.D., a fojas 11/12 contra la resolución obrante a fs. 1/10 por la cual el juez de grado declaró su incompetencia para seguir interviniendo en la presente causa en razón de la materia.

  2. Estos autos se originaron en virtud de una pesquisa preliminar realizada por la Procuraduría de Trata y Secuestros Extorsivos en la cual se investigó la hipótesis de trata de personas con fines de explotación laboral, y abuso sexual sufrido por la víctima.

    Las distintas diligencias realizadas en el sumario indican que una persona de nacionalidad boliviana -cuya identidad se encuentra reservada- de 16 años de edad ingresó al país el día 20 de febrero de 2014, acompañada por J C M con el propósito de desempeñarse laboralmente en la verdulería a cargo de la última. Una vez en el país, la menor habría trabajado en el establecimiento comercial referido durante aproximadamente un mes y medio, cumpliendo jornadas de 13 horas de lunes a viernes y de 8 horas los sábados y domingos.

    Por último, se dijo que la menor sufrió un episodio constitutivo del delito de abuso sexual ocurrido mientras moraba en el local comercial mencionado y que compromete a la pareja de C M.

  3. Cabe recordar que esta S. en su primera intervención -CFP 4920/2014/CA1-, resolvió revocar el sobreseimiento de la imputada y la declaración de incompetencia Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #30549171#202364659#20180327124222366 instada por el juez de grado. En esa oportunidad, se sostuvo que la resolución era prematura, y que toda vez que existían contradicciones entre los testimonios brindados por el personal de la Oficina de Trata y el de las primas de la víctima -únicos testigos convocados-, es que se solicitó que se realicen algunas medidas de prueba, entre ellas, la más relevante era que se ubique a la menor para que brinde su versión de los hechos en sede judicial (cfr. fs. 116/117 de las presentes actuaciones).

    En una segunda ocasión, el juez de grado resolvió

    disponer...

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