Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Marzo de 2018, expediente CFP 004920/2014/3/CA003
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4920/2014/3/CA3 CCCF - Sala I CFP 4920/2014/3/CA3 “C M J y otros s/incompetencia”
Juzgado N° 9 - Secretaría N° 17 Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. F.D., a fojas 11/12 contra la resolución obrante a fs. 1/10 por la cual el juez de grado declaró su incompetencia para seguir interviniendo en la presente causa en razón de la materia.
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Estos autos se originaron en virtud de una pesquisa preliminar realizada por la Procuraduría de Trata y Secuestros Extorsivos en la cual se investigó la hipótesis de trata de personas con fines de explotación laboral, y abuso sexual sufrido por la víctima.
Las distintas diligencias realizadas en el sumario indican que una persona de nacionalidad boliviana -cuya identidad se encuentra reservada- de 16 años de edad ingresó al país el día 20 de febrero de 2014, acompañada por J C M con el propósito de desempeñarse laboralmente en la verdulería a cargo de la última. Una vez en el país, la menor habría trabajado en el establecimiento comercial referido durante aproximadamente un mes y medio, cumpliendo jornadas de 13 horas de lunes a viernes y de 8 horas los sábados y domingos.
Por último, se dijo que la menor sufrió un episodio constitutivo del delito de abuso sexual ocurrido mientras moraba en el local comercial mencionado y que compromete a la pareja de C M.
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Cabe recordar que esta S. en su primera intervención -CFP 4920/2014/CA1-, resolvió revocar el sobreseimiento de la imputada y la declaración de incompetencia Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #30549171#202364659#20180327124222366 instada por el juez de grado. En esa oportunidad, se sostuvo que la resolución era prematura, y que toda vez que existían contradicciones entre los testimonios brindados por el personal de la Oficina de Trata y el de las primas de la víctima -únicos testigos convocados-, es que se solicitó que se realicen algunas medidas de prueba, entre ellas, la más relevante era que se ubique a la menor para que brinde su versión de los hechos en sede judicial (cfr. fs. 116/117 de las presentes actuaciones).
En una segunda ocasión, el juez de grado resolvió
disponer...
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