Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 13 de Julio de 2022, expediente CIV 047216/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

47216/2021

C, M J c/ C, s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, de julio de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

I) Apelaron la actora el 25/03/22, el demandado el 28/03/22 y la Defensoría Pública el 19/05/22, la resolución de grado de fecha 17/03/2022, que fijó una cuota provisoria de $100.000, con más el 100% de los gastos de Colegio y sus derivados, actividades extracurriculares y la prepaga OSDE 410, a favor del hijo de las partes M C C. Los recursos fueron sostenidos con los memoriales del 25/03/22 y 14/04/22, respectivamente.- Sólo contestó el accionado en la misma fecha. El 22/06/22 dictaminó la Defensoría de Menores de Cámara, y respondieron el 27/06/22 la accionante y el 29/06/22 el alimentante.-

La actora se agravió de: a) el monto provisorio fijado, b)

la valoración efectuada de las necesidades de M y c) la falta de condena al pago de las actividades extracurriculares.- El emplazado a su vez, se quejó de: a) la procedencia del aumento, b) la obligación alimentaria que recae también sobre la madre del menor y c) la falta de referencia a los requerimientos del niño.-

II) El Código Civil y Comercial de la Nación, en su art. 544 establece que desde el principio de la causa por alimentos o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales.- Estos alimentos se establecen conforme a lo que “prima facie” surge de los elementos hasta el momento aportados a la causa, siendo este primer análisis, independiente del que se realizará al tiempo de dictar resolución definitiva sobre el aumento de la cuota, una vez producidas todas las pruebas. Por ello,

para establecerla y, a los efectos de no desnaturalizar la finalidad Fecha de firma: 13/07/2022

Alta en sistema: 14/07/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

asistencial del instituto, corresponde procurar que la cuota sea al menos suficiente para cubrir las necesidades impostergables del beneficiario (C.N.Civ., Sala “I”, 2002/2/12, in re: “T. de M., M.C. c/

M.E.H.”; L.L, 2002-D, 213 ).-

Se trata aquí del aumento provisorio de los alimentos vigentes en favor de M C C, nacido el 14/11/2012, actualmente de 9

años. Existe una cuota alimentaria que fuera convenida en audiencia,

en el marco del expediente 36276/18, con fecha 02/05/2019.- Allí se fijaron $ 36.000, actualizables semestralmente en un 12,5% -que a la fecha rondearían los $ 74.000 según el accionado- con más el 100%

de los gastos que insume el colegio N. al cual concurre el niño -matrículas, cuotas, uniforme, comedor, transporte, etc-,

actividades extracurriculares y materiales necesarios a fin de desarrollarlas, y cobertura de salud de OSDE 410. De las actuaciones 28189/13 surgiría que existe una importante deuda por diferencias en el pagos de los alimentos.

  1. Se conocerá ahora el agravio relacionado con la procedencia de la fijación.- Manifestó el alimentante que no debería haberse establecido, dado que las necesidades impostergables del niño se encuentran ya cubiertas por el dicente.-

Tratándose de medidas cautelares que pueden decretarse aún “inaudita parte”, diremos que la verosimilitud del derecho requerida para su otorgamiento surge del vínculo de parentesco (conf.

K.J., L., “Derecho Procesal de familia”, Lexis Nexis,

E.. A.P., pág. 30, y “Código Civil y Comercial comentado”, Tomo II, A., O., comentario al art 544, pág. 503,

Ed. Estudio), y el peligro en la...

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