Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Octubre de 2017, expediente FCB 026090/2016/CA002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “A., M. c/ UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN – s/ Prestaciones Médicas”

En la Ciudad de Córdoba, a once días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B”

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados : “A., M. c/

UNIÓN DEL PESONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/ Prestaciones Médicas” (Expte. N° 26090/2016), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación y reposición con apelación en subsidio interpuestos por la demandada, Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación contra los proveídos dictados por el señor J.F. n° 3 de Córdoba, de fechas 9/11/16 y del 24/2/17, respectivamente.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.R. –

L.N. – A.G.S.T..-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

I.V. los presentes autos con motivo del recurso de apelación articulado por la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación con fecha 15/11/16 a las 9,20hs. (fs. 89/90), en contra del proveído de fecha 9 de noviembre de 2016 (fs. 87), en el que el señor J.F. n° 3 de Córdoba, dispuso hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante providencia de fecha 20/10/2016 cuantificando las astreintes al día de la fecha en la suma de Pesos Seis Mil ($ 6.000), disponiendo que las mismas continuarán devengándose hasta tanto cese el incumplimiento de la medida cautelar ordenada. T.én se elevan las actuaciones en virtud del recurso de reposición y apelación en subsidio deducido por la Obra Social demandada, el día 21/3/2017 a las 13 Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 hs. (fs. 109/111vta.), contra lo ordenado por el Titular del Juzgado Federal Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28638069#189841570#20171011112512451 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “A., M. c/ UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN – s/ Prestaciones Médicas”

n° 3 de esta Ciudad, con fecha 24 de febrero de 2017 (fs. 100/101vta.), en cuanto cuantifica nuevas astreintes desde el 10/11/2016 a la fecha de éste proveído, en la suma de Pesos Ciento Siete Mil ($ 107.000).

Corrido el traslado de ley a la parte actora de ambos recursos planteados, contesta agravios el día 20/4/17, a las 11hs. (fs.

120/120vta.). A fs. 133, se tiene por contestado en tiempo y forma los agravios por parte de la actora del recurso de apelación interpuesto a fs.

109/111 y se da por decaído el derecho dejado de usar al no evacuar la accionante los agravios de la apelación de fs. 89/90.

  1. Entrando al tratamiento del recurso deducido por la demandada, es necesario señalar que el señor M.A., con el patrocinio letrado de la doctora G.E.B. interpone acción de amparo contra la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, peticionando una silla de ruedas postural motorizada y almohadón antiescaras, con las características indicadas por los profesionales tratantes, con motivo de padecer la enfermedad de Distrofia Muscular de Duchenne, atento a que en numerosas ocasiones fue solicitada a la Obra Social demandada con resultado negativo, aduciendo que la silla requerida no tiene cobertura y que solo se puede proveer una silla de ruedas convencional. Pide medida cautelar por configurarse en la especie los recaudos exigidos por la ley ritual, dado el delicado estado salud del suscripto y los daños irreparables que se causan a la salud (fs. 2/12).

    Presentada la documental correspondiente solicitada por el juzgado interviniente, se sustancian las actuaciones de conformidad a la ley 16.986, requiriéndose a la Obra Social demandada un informe circunstanciado acerca de los antecedentes Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 y fundamentos de la medida Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28638069#189841570#20171011112512451 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “A., M. c/ UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN – s/ Prestaciones Médicas”

    impugnada. Asimismo, se hace lugar a la medida cautelar requerida por el actor, ordenando a la demandada a que en el término de 5 días de notificado, brinde la cobertura del 100% a su cargo de una silla de ruedas tipo motorizada y un almohadón antiescaras, conforme las indicaciones médicas (proveído de fecha 11/8/16 obrante a fs. 41/42).

    Contra la medida cautelar dispuesta interpone recurso de apelación la representante legal de la Obra Social demandada (fs.

    56/57vta.), concedido con efecto devolutivo. Se corre traslado a la actora por el término de 48 hs., intimándose a la recurrente a acompañar cuerpo de copias para la formación del incidente de apelación a los fines de continuar con el trámite de la causa en la instancia y remitir el principal ante el Superior (fs. 58/58vta.). La accionante evacúa traslado y contesta agravios a fs. 59/59vta. Acompañado el cuerpo de copias por la accionada, se forma incidente y se eleva la causa principal para su resolución (fs. 65).

    Con fecha 26 de octubre de 2016, esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirma la medida cautelar dictada por el señor J.F. n° 3 de Córdoba, con costas a la demandada perdidosa (fs. 70/74vta.).

    Por otro lado, con motivo de la precautoria dictada por el Inferior, la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, con fecha 16/9/2016, a los fines de su cumplimiento, solicita que la parte actora presente las órdenes actualizadas con las características de la silla que la Obra Social brinda cobertura, resumen de la historia clínica y Certificado de Discapacidad (fs. 61). El día 19/9/2016 la parte actora manifiesta incumplimiento y, a fin de impedir que el pronunciamiento se Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 torne meramente teórico solicita se imponga una sanción pecuniaria hasta Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28638069#189841570#20171011112512451 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “A., M. c/ UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN – s/ Prestaciones Médicas”

    que efectivamente se cumpla (fs. 62/62vta.)

    Ordenado el traslado a la actora de la documentación exigida por la demandada, con fecha 11/10/2016 la letrada del amparista, con posterior ratificación del actor, acompaña dicha documental, manifestando que la misma se encuentran en autos desde su inicio, considerando que el pedido de la Obra Social es meramente dilatorio, persistiendo en su conducta caprichosa y negativa, por lo que solicita una audiencia a los fines de expresar verbalmente la cotidianeidad de la situación (fs. 81/81vta.).

    El día 20 de octubre de 2016, se corre traslado a la demandada de la presentación efectuada por el actor. Así también, se intima a la Obra Social a que en el término de 5 días de notificado el presente proceda a cumplimentar fiel y acabadamente con la prestación ordenada mediante medida cautelar de fecha 11/8/2016, bajo apercibimiento de aplicar astreintes diarias por la suma de pesos Un mil (fs. 84). Notificada la apoderada de la demandada con fecha 27/10/2016 (fs. 87), el día 4 de noviembre de 2016 el actor denuncia...

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