Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Marzo de 2023, expediente CAF 024124/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 24124/2019/CA1: “A., E. c/ EN – M. Interior, OP y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, marzo de 2023.

VISTOS:

Estos autos “A., E. c/ EN – M. Interior, OP y V – DNM s/

Recurso Directo DNM” y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 150/155, la señora juez de primera instancia rechazó el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad paraguaya E.A.

    contra la disposición SDX 46957/19 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que desestimó la denuncia de ilegitimidad interpuesta contra la disposición SDX 80155/18. Mediante este último acto, se canceló la residencia permanente otorgada al extranjero, se declaró irregular su estadía en la República,

    y se ordenó su expulsión del territorio nacional con prohibición de reingreso con carácter permanente.

    A su vez, la magistrada autorizó a la DNM para que, una vez firme y consentida la decisión, instrumentara la retención del migrante al único efecto de concretar su expulsión del país, en caso de que éste se negara a cumplir la orden, de conformidad con lo dispuesto en el art. 70 de la ley 25.871 (texto según decreto 70/17).

    Impuso los gastos causídicos a la parte actora vencida, con arreglo al principio general de la derrota (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

    Para resolver de tal modo rechazó, de manera preliminar, el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación del extranjero encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el art. 62, inciso c, de la ley 25.871 —con las modificaciones introducidas por intermedio del decreto 70/17—, toda vez que había sido condenado a la pena de seis meses de prisión en orden al delito de lesiones dolosas leves calificadas por el vínculo. Sobre tales bases, sostuvo que la DNM se había limitado a hacer uso de sus facultades legales, sin avizorar ningún rasgo de irrazonabilidad en la medida adoptada.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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    En otro orden de ideas, señaló que la “dispensa” prevista en el art. 29 in fine de la ley migratoria constituía una facultad discrecional y excepcional de la autoridad administrativa, quien había evaluado la situación del actor y decidido no concederla en el sub lite.

  2. ) Que, disconformes con el pronunciamiento, tanto el Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias —en interés de la hija argentina menor de edad del actor— como la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación —en representación del extranjero— interpusieron y fundaron sendos recursos de apelación (fs. 156/160 y 162/167, respectivamente), que fueron concedidos en relación (fs. 161 y 168) y replicados por la DNM (fs. 169/193).

    Una vez puestos los autos en la Oficina, se expidió el señor Fiscal General que interviene ante esta Cámara (fs. 198/201 del expediente digital,

    según la foliatura que se desprende del Sistema Informático de Gestión Judicial LEX 100).

  3. ) Que, en su memorial, la Comisión del Migrante efectúa los siguientes cuestionamientos:

    (i) Aduce que el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 no recibió adecuado tratamiento en relación con: (a) la ausencia de los presupuestos de hecho y derecho previstos en el art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia; (b) la regulación sobre una materia prohibida por el principio de reserva legal que rige en materia penal; (c) la modificación sustancial de lo previsto en normas de superior jerarquía, tanto procedimentales como de fondo —ley 25.871, CPCCN,

    CPN y CN—, que importaría una vulneración al principio de división de poderes;

    (d) la afectación a su derecho al debido proceso legal, a raíz de la brevedad de los plazos instaurados para la interposición de recursos y del cercenamiento de la posibilidad de producir pruebas; (e) la supresión del piso mínimo de penalidad —cinco años de prisión— estipulado en el art. 62, inc. b, de la ley 25.871 en su redacción original, cuya superación operaba como requisito de validez para ordenar la expulsión de residentes extranjeros en el país debido a la comisión de delitos dolosos; (f) la limitación del control judicial de la facultad de la Administración de conceder o no la dispensa por razones de “reunificación familiar”; y (g) la ilegítima ampliación de los plazos de vigencia y de las Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    — SALA IV —

    CAF 24124/2019/CA1: “A., E. c/ EN – M. Interior, OP y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”

    condiciones para el dictado de una retención por razones migratorias (arts. 69

    nonies y 70 de la ley 25.871).

    (ii) Alega que no se realizó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó la expulsión del extranjero del país. En particular, porque:

    (a) no se verifican, en la especie, los extremos reclamados por el art. 62, inc. c, de la ley 25.871, según la redacción que le imprimió el decreto 70/17. Al respecto, sostiene que la sentencia condenatoria penal dictada en perjuicio de E.A. lo ha sido bajo “ejecución condicional”, modalidad que estima incompatible con la exigencia legal de una sanción con “pena privativa de libertad”;

    (b) en el entendimiento de que el caso debió ser evaluado según el art. 62, inc. b, de la ley migratoria en su versión original, no se han configurado en el sub examine los requerimientos allí predispuestos alternativamente por el legislador —esto es, la necesidad de una condena que,

    como mínimo, supere los cinco años de pena privativa de libertad; o bien, una conducta delictiva reiterante—;

    (c) no fueron valoradas las circunstancias subjetivas del recurrente —en esencia, su arraigo en el territorio nacional—.

    (iii) Por último, arguye que la imposición de las costas resulta inequitativa, en tanto su representado pudo haberse creído con derecho a iniciar acción de revisión judicial. Por lo tanto, requiere que sean distribuidas en el orden causado.

  4. ) Que, por su parte, el Defensor Público Oficial formula las siguientes críticas:

    (i) Reitera la falta de un control judicial suficiente en el caso mediante el correspondiente test de razonabilidad del acto de extrañamiento,

    con hincapié en la denegación de la dispensa por motivos de reunificación familiar.

    (ii) No se contempló el interés superior del niño y su derecho a vivir junto con su progenitor, de conformidad con los lineamientos de la Convención sobre los Derechos del Niño, como de la opinión consultiva 21/14 de Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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    la Corte Interamericana de Derechos Humanos —esta última, solicitada por la República Argentina—.

  5. ) Que, ante todo y con el propósito de arribar a una solución justa y equitativa, resulta pertinente efectuar una reseña cronológica de la actividad litigiosa desplegada por las partes, tanto en sede administrativa como judicial:

    (i) El...

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