Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Agosto de 2022, expediente CIV 060825/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

60825/2020

C., M.

  1. c/ A., M. A. s/CUIDADO PERSONAL Y

    REGIMEN DE COMUNICACION DE LOS HIJOS

    Buenos Aires, de agosto de 2022.-

    Por recibidos.

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra el decisorio de fecha 06.06.2022 -y aclaratoria del 16.06.2022-,

    mediante el cual la Sra. Jueza de grado estableció el régimen de comunicación provisorio a favor del progenitor y respecto de sus hijos menores de edad, se alza el nombrado.

    El memorial de agravios fue contestado por la contraria el 06.07.2022.

    En su dictamen de fecha 11.08.2022 la Sra. Defensora de Cámara propicia que se haga lugar al recurso y se modifique el decisorio de grado.

    Se queja el demandado, porque sostiene que el régimen establecido por la magistrada de grado dispone que deberá retirar a sus hijos del domicilio materno y/o del colegio,

    los días lunes y miércoles -finalizadas las actividades extra curriculares que realizan-.

    Señala que, en el caso de los días lunes, la actividad extracurricular de sus hijos concluye a las 19 horas y le restaría escaso tiempo de disfrute con los menores, dado que se encontrarán razonablemente cansados. Pide,

    entonces, que pueda retirarlos los viernes -en Fecha de firma: 19/08/2022

    Alta en sistema: 22/08/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    forma alternada- del establecimiento escolar y reintegrarlos al mismo lugar el lunes siguiente.

    También cuestiona el demandado que,

    respecto de las fiestas de fin de año, se haya dispuesto que pasarán la navidad con la progenitora y el año nuevo con el padre. Pide que se modifique lo decidido en la instancia de grado y se establezca un régimen alternado,

    permitiendo que los menores compartan las próximas fiestas de navidad con el padre.

    Finalmente, pide que se amplíe el tiempo que los niños pasarán con el padre en los períodos vacacionales de invierno y verano, de 5

    días a 7 días y de 10 días a 14 días,

    respectivamente.

  3. En principio, debe señalarse que,

    para resolver cuestiones como la presente, sería deseable que las partes fueran quienes,

    considerando las necesidades y salud espiritual y física de sus hijos, resolvieran las cuestiones de los menores y un régimen de comunicación con ellos (CNCiv., S.H., Expte.

    Nro. 11101/19 “L, E.c.R.G.S., de fecha 18/08/20).

    No obstante, no puede dejar de señalarse que, conforme se desprende de la lectura de las actuaciones, las partes se encuentran inmersos en una conflictiva relación que les impide tomar decisiones respecto de sus hijos L. y F..

    De conformidad con lo expuesto precedentemente, y en atención a la Fecha de firma: 19/08/2022

    Alta en sistema: 22/08/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    imposibilidad de arribar a un acuerdo por los progenitores, lo que se evidencia de las constancias obrantes en autos, y dado que éstos han sometido la...

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