Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Febrero de 2020, expediente CIV 044337/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C., M.

  1. c/ L., M.L. Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOSJuzgado 71

    - S. G - Expte. 44337/2019/CA1

    Buenos Aires, de febrero de 2020. RV

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada a fs. 55/56, mediante la cual el juez de grado desestimó el pedido de lanzamiento anticipado por ella formulado, en el entendimiento que no se encontraban reunidos los presupuestos previstos en el artículo 684 bis del CPCCN.

    El remedio procesal articulado, que fue concedido en relación a fs. 60, primer párrafo, ha sido fundado con el memorial de fs. 62/65, cuyo traslado mereció la contestación de los demandados de fs. 68/69,

    integrándose finalmente la cuestión con el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara de fs. 90/91.

  3. Es sabido que el ordenamiento procesal vigente prevé la restitución anticipada del inmueble cuyo desalojo se persigue en juicio, ya sea que la acción se dirija contra intrusos (conf. artículo 680 bis del CPCCN), o bien, que se invoque la existencia de un contrato de locación,

    fundándose el desahucio en las causales de falta de pago de los cánones locativos o vencimiento del plazo contractual acordado (conf. artículo 684

    bis del CPCCN). En cualquiera de estos supuestos, la medida comparte naturaleza cautelar o precautoria, de modo que para su procedencia debe concurrir una apariencia o verosimilitud del derecho invocado en la demanda, que sustente adecuadamente la petición de que se trata (conf.

    CNCiv., esta S., R. 463.920 del 01/09/2006).

    Sin embargo, aun cuando las normas citadas apuntan a simplificar y agilizar el trámite de los juicios de desalojo, el legislador ha buscado equilibrar los derechos e intereses de ambas partes del proceso, por lo cual la desocupación inmediata no funciona de manera automática ante la mera petición de quien acciona, sino que -por el contrario- es menester que se demuestre la apariencia del derecho invocado y que se otorgue Fecha de firma: 28/02/2020

    Alta en sistema: 06/03/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    además una caución real previa, suficiente para garantizar la reparación de los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a raíz del cumplimiento de la medida (conf. CNCiv., esta S., R. 366.324 del...

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