Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Agosto de 2019, expediente CCF 008538/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 8538/2016/CA1 –S.I. “C.M.I. c/ OSDE s/ SUMARÍSIMO DE SALUD”

Juzgado N° 10 Secretaría N° 20 Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada OSDE a fs.

185 –cuyo memorial de fs. 187/191 fue respondido por la parte actora a fs.

193/194–, contra la sentencia de fs. 175/181; y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia apelada hizo lugar a la demanda promovida por la

    Sra. M.I.C. contra la Obra Social de Empresas (OSDE) y, en consecuencia,

    ordenó brindarle la cobertura integral del dispositivo prescripto por la médica

    tratante, con costas (cfr. pronunciamiento de fs. 175/181).

    La demandada se agravia de la condena dictada en cuanto la obliga

    a absorber el costo de una presunta diferencia por la actualización del dispositivo

    ocular requerido por la parte actora.

    A tal efecto, sostiene que su parte cumplió en tiempo y forma

    oportunos con la cobertura del dispositivo solicitado mediante el depósito

    realizado el 10 de enero de 2017, destacando que la demora en su adquisición no

    puede serle imputable (cfr. memorial de agravios a fs. 187/191, contestados a fs.

    193/194).

  2. En primer lugar, cabe destacar que no está discutida en el “sub

    lite” la condición de discapacitada de la parte actora cfr. copia del certificado de

    discapacidad obrante a fs. 170, ni la enfermedad que padece –esclerosis múltiple,

    cfr. fs. 170– ni su carácter de afiliada a la demandada (cfr. carnet de afiliación de

    fs. 2).

    Tampoco se encuentra debatida la prestación indicada a la actora

    por su médica tratante toda vez que la propia demandada, en un principio, ofreció

    el reintegro del 100 % del dispositivo ocular (cfr. fs. 39/40) y, posteriormente,

    efectuó un depósito en pesos de la suma que se desprendía del presupuesto

    presentado por la parte actora a fs. 17 confeccionado el 12 de octubre de 2016 (cfr.

    depósito de fs. 54/55).

    Sin embargo, aún no se ha cumplido en un 100% con la prestación

    solicitada en la demanda por existir una diferencia monetaria entre el depósito

    Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #29225997#234643600#20190813153545733 efectuado y el presupuesto que se actualizara a fs. 151, diferencia que resta

    dilucidar a quién corresponde afrontar.

  3. A los fines de resolver la cuestión planteada, es conveniente

    analizar el presupuesto acompañado por la parte actora en el escrito inicial.

    El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR