Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Agosto de 2019, expediente CCF 008538/2016/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 8538/2016/CA1 –S.I. “C.M.I. c/ OSDE s/ SUMARÍSIMO DE SALUD”
Juzgado N° 10 Secretaría N° 20 Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada OSDE a fs.
185 –cuyo memorial de fs. 187/191 fue respondido por la parte actora a fs.
193/194–, contra la sentencia de fs. 175/181; y CONSIDERANDO:
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La sentencia apelada hizo lugar a la demanda promovida por la
Sra. M.I.C. contra la Obra Social de Empresas (OSDE) y, en consecuencia,
ordenó brindarle la cobertura integral del dispositivo prescripto por la médica
tratante, con costas (cfr. pronunciamiento de fs. 175/181).
La demandada se agravia de la condena dictada en cuanto la obliga
a absorber el costo de una presunta diferencia por la actualización del dispositivo
ocular requerido por la parte actora.
A tal efecto, sostiene que su parte cumplió en tiempo y forma
oportunos con la cobertura del dispositivo solicitado mediante el depósito
realizado el 10 de enero de 2017, destacando que la demora en su adquisición no
puede serle imputable (cfr. memorial de agravios a fs. 187/191, contestados a fs.
193/194).
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En primer lugar, cabe destacar que no está discutida en el “sub
lite” la condición de discapacitada de la parte actora cfr. copia del certificado de
discapacidad obrante a fs. 170, ni la enfermedad que padece –esclerosis múltiple,
cfr. fs. 170– ni su carácter de afiliada a la demandada (cfr. carnet de afiliación de
fs. 2).
Tampoco se encuentra debatida la prestación indicada a la actora
por su médica tratante toda vez que la propia demandada, en un principio, ofreció
el reintegro del 100 % del dispositivo ocular (cfr. fs. 39/40) y, posteriormente,
efectuó un depósito en pesos de la suma que se desprendía del presupuesto
presentado por la parte actora a fs. 17 confeccionado el 12 de octubre de 2016 (cfr.
depósito de fs. 54/55).
Sin embargo, aún no se ha cumplido en un 100% con la prestación
solicitada en la demanda por existir una diferencia monetaria entre el depósito
Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #29225997#234643600#20190813153545733 efectuado y el presupuesto que se actualizara a fs. 151, diferencia que resta
dilucidar a quién corresponde afrontar.
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A los fines de resolver la cuestión planteada, es conveniente
analizar el presupuesto acompañado por la parte actora en el escrito inicial.
El...
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