Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Julio de 2022, expediente CIV 058175/2019/CA003

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

58175/2019

C., M. H. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 15 de julio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La sentencia dictada por la jueza de grado el día 23 de noviembre de 2021 rechazó el pedido destinado a la restricción de la capacidad jurídica efectuado por el propio causante. Contra ella se alzó éste último mediante el recurso de apelación que presentó el día 25 de noviembre de 2021 junto con la Dra. M. B. D. quien fuera designada apoyo provisorio durante la sustanciación de este juicio. El memorial de agravios fue presentado el día 8 de diciembre de 2021 y contestado por la Sra. Defensora de Menores en su dictamen del día 24 de junio pasado.

Al promover las actuaciones, M. H. C. solicitó que se determine la necesidad de establecer restricciones a su capacidad jurídica y se designe un sistema de apoyo que lo ayude en el desarrollo de una serie de actividades que describe y para las cuales dice necesitar asistencia. Acusó padecer un trastorno depresivo mayor por el cual se encuentra en tratamiento con una médica psiquiatra desde hace varios años, además de padecer de una afección asmática y sobrepeso. Dijo que desde que murió su madre en el año 2016 y tras la internación psiquiátrica de su padre H. C. (quien tiene un proceso de determinación de capacidad tramitando en el mismo juzgado “., H.

s/determinación de la capacidad” nro. 76475/2016) quedó muy afectado no solo en su salud psíquica sino también física. Que el cuadro le impide desempeñarse laboralmente pese a su condición de psicólogo recibido en la UBA, padeciendo muchas necesidades económicas a raíz de ello. Ello motivó que requiriera en ese mismo Fecha de firma: 15/07/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

escrito alimentos provisorios, petición que fue luego canalizada por la vía correspondiente.

Luego de valorar los diferentes informes obrantes en la causa, en especial el interdisciplinario de fs. 109/113, la sentencia rechazó la petición del causante, lo que causó el recurso de apelación ya mencionado mediante el cual se insiste en el estado de vulnerabilidad de C. para hacer frente a determinadas situaciones de la vida diaria y la necesidad de contar con un apoyo que lo asista en tales ocasiones.

Ahora bien, el informe interdisciplinario realizado en autos por el CEMIC en fecha 10 de diciembre de 2019, que constituye la prueba medular del proceso, dio cuenta de que el Sr. C. comenzó un tratamiento acorde para ataques de pánico hace unos diez años. Que en el año 2007 comenzó con su cuadro anímico tras el fallecimiento de su madre e internación de su padre. A la inspección realizada, los facultativos advirtieron que “...se hallaba vigil, adecuadamente vestido, aseado y prolijo… Colaborador en la entrevista y lúcido…sin alteraciones sensoperceptivas ni ideas delirantes…” Concluyeron que el diagnóstico era : “...trastorno depresivo mayor leve que requiere controles necesarios acordes a la evolución debido a la probabilidad de desaparición del cuadro anímico…”. Continuaron diciendo que el paciente se...

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