Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Agosto de 2022, expediente CIV 021052/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

21052/2019

C, M. H. c/ V, P. G. Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, 26 de agosto de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la ejecutante y la ejecutada los días 8 y 13 de marzo de 2022, que fueron incorporados al sistema informático con fecha 14 y 16 de dicho mes y año,

    respectivamente, contra la resolución judicial del 16 de febrero de 2022.

    Dicho pronunciamiento hace lugar a la excepción de prescripción por los períodos comprendidos entre abril de 2016 y abril de 2017, con costas a la actora, y rechaza las excepciones de inhabilidad de título y de falta de personería, mandando a llevar adelante la ejecución hasta que se haga íntegro pago a la actora de las sumas adeudadas -descantando los períodos por los cuales prosperó la excepción de prescripción-, con más sus intereses a una tasa del 32 %

    anual por todo concepto.

    La parte actora funda su recurso mediante el memorial del 22 de marzo de 2022, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 25 del mismo mes y año. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que si bien desapareció el efecto interruptivo de la prescripción del proceso homónimo sobre preparación de la vía ejecutiva en función de haberse decretado la caducidad de instancia, subsiste el efecto suspensivo causado por la notificación en dichos obrados que se erige como una interpelación,

    citando doctrina a tal efecto.

    Fecha de firma: 26/08/2022

    Alta en sistema: 29/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, se agravia de la tasa de interés establecida,

    solicitando la aplicación de lo convenido en virtud de la autonomía de voluntad de las partes y el efecto vinculante de los contratos.

    Por último, se queja de que se le indicó que debía ocurrir por la vía y forma pertinente a efectos de reclamar la reparación y reemplazo de muebles.

    La ejecutada contesta dichos agravios mediante su presentación del 4 de abril de 2022, que fue incorporada informáticamente con fecha 7 de dicho mes y año. En primer lugar,

    solicita la deserción del recurso y, en subsidio, contesta los fundamentos esgrimidos.

    Asimismo, funda su recurso en el mismo escrito en el que lo interpuso. Se agravia del rechazo de las excepciones de falta de personería e inhabilidad de título, destacando que no pueden ser rechazadas en función de haberse incoado también la excepción de prescripción. Destaca que los comprobantes de supuestos pagos de expensas, servicios e impuestos como las liquidaciones por expensas no reúnen las condiciones legales exigidas para constituir un título válido que permita su ejecución en estos autos.

    La demandante contesta dichos fundamentos mediante su presentación del 28 de marzo de 2022, que fue incorporada al sistema informático con fecha 31 del mismo mes y año. Peticiona que se declare desierto el recurso en cuestión y, en subsidio, contesta los fundamentos expuestos.

  2. En primer lugar, es dable advertir que el letrado patrocinante de la ejecutada ha invocado la figura prevista en el artículo 48 del CPCCN en dos oportunidades; esto es, al oponer excepciones (v. escrito) y en su apelación del día 13 de marzo de este año, contraviniendo así lo dispuesto por la última parte de la norma aludida que establece claramente que dicha facultad sólo podrá

    ejercerse una vez en el curso del proceso.

    Fecha de firma: 26/08/2022

    Alta en sistema: 29/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Ello, importaría, sin más, declarar mal concedido el recurso interpuesto por la demandada. Sin embargo, ponderando la trascendencia del acto procesal en cuestión y el criterio amplio que debe regir la protección del derecho de defensa en juicio, se procederá

    al estudio de sus agravios.

  3. Zanjada dicha cuestión, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC en función de lo expuesto por ambas partes.

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.

    Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo...

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