Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Marzo de 2023, expediente FCB 025403/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “A., M.G.E.R.D.C.D.B. c/ P.A.M.

  1. s/

    PRESTACIONES MEDICAS”

    doba, 2 de marzo de 2023.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “A., M. G. EN

    REPRESENTACION DE C. D. B. c/ P.A.M.

  2. s/ PRESTACIONES

    MEDICAS” (Expte. N° FCB 25403/2019/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado de la parte demandada, doctor D.A.D. en contra de la providencia de fecha 19 de junio de 2019, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que en su parte pertinente dispuso: “…Respecto de la medida cautelar solicitada, estimo que se encuentran reunidos los presupuestos establecidos en el art. 230 del CPCCN…corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la demandada Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a que en el término de cinco días proceda a autorizar y otorgar: 1)modulo mensual de internación domiciliaria, complejidad II; 2) módulo mensual de cuidador domiciliario de cuatro horas diarias; 3) módulo mensual de kinesiología de cinco sesiones semanales; 4) módulo mensual de soporte nutricional adulto sin bomba con sonda nasogástica/nasoduodenal o yeyunostomía; 5) módulo mensual de fonoaudiología de dos sesiones semanales; f) módulo semanal de equipamiento de silla de ruedas; 6) módulo mensual de equipamiento cama ortopédica, todo conforme lo establecido por la médica tratante en los formularios obrantes en autos a fs. 18/26. Se establece en carácter de contracautela la fianza personal de dos (2) letrados de la matrícula (art.199 del CPCCN). H. saber que la traba de la medida cautelar deberá realizarse conjuntamente con el requerimiento previsto en el art. 8

    de la ley 16.986…”. FDO.: R.B.F. – JUEZ

    FEDERAL.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Se agravia la recurrente por cuanto Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “A., M. G. EN REPRESENTACION DE C. D. B. c/ P.A.M.

  4. s/

    PRESTACIONES MEDICAS”

    considera que el Juez de grado ha dictado la medida cautelar sin encontrarse acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora exigidos en el art. 230 del C.P.C.C.N. para su otorgamiento. Agrega que su mandante no ha incurrido en acción u omisión que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, por cuanto en ningún momento le negó la prestación objeto de la acción. Aduce que con el dictado de la precautoria se están produciendo los mismos efectos que en los supuestos de hacer lugar a la demanda, deviniendo en inoficioso o en la pérdida de interés la prosecución de la causa. Refiere que no ha existido ante la Obra Social solicitud referida al objeto de la litis entendiendo que la nota presentada en el Equipo de Jurídico no suple el trámite administrativo necesario para la provisión de las prestaciones requeridas. Finalmente, solicita concesión del recurso de apelación con ambos efectos. Hace reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta, solicitando por los motivos que allí expone y a los que corresponde remitirnos en honor a la brevedad, el rechazo del recurso de apelación, con expresa imposición de costas.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “B”

    del Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal quien manifiesta que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, quedando de esta manera la causa en condiciones de ser resuelta a través del dictado del decreto de autos.

  5. Previo a todo corresponde destacar que la medida cautelar apelada ante esta Alzada fue dictada por el señor Juez de grado con fecha 19 de junio de 2019, apelada por la demandada el día 17 de Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “A., M.G.E.R.D.C.D.B. c/ P.A.M.

  6. s/

    PRESTACIONES MEDICAS”

    julio de 2019 y contestados los agravios por la parte actora el día 31 de julio de 2019. Recién con fecha 26 de septiembre de 2022 el señor S. a cargo de la Secretaría Fiscal del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, doctor A.S. certifica que al realizar tareas de relevamiento de casilleros correspondientes a “amparos de salud”, advierte que las presentes actuaciones se encuentran en condiciones de elevarse a ésta Cámara Federal, ante lo cual el señor juez de grado dispone con fecha 26 de septiembre de 2022 su elevación. Lo expuesto permite poner de manifiesto que este tribunal debe expedirse respeto de una medida cautelar dictada con aproximadamente tres años de antelación.

    Luego de ello e ingresando al análisis del recurso de apelación incoado por la demandada corresponde hacer una breve reseña de las actuaciones, a fin de tener una mayor claridad de los hechos.

    Así, con fecha 18 de junio de 2019 comparece la señora A., M. G. en representación de su madre C., D. B., con el patrocinio letrado del doctor C.R.N., e interpone acción de amparo en contra del Instituto INSSJP - PAMI, a fin de solicitar c obertura integral del 100% respecto de las prestaciones: a) módulo mensual de internación domiciliaria, complejidad II; b) módulo mensual de cuidador domiciliario e cuatro horas diarias; c) módulo mensual de kinesiología de cinco sesiones semanales; d) módulo mensual de soporte nutricional adulto sin boma com sonda nasogástica/nasuduodenal o yeyunostomia; e) módulo mensual de fonoaudiología de dos sesiones semanales; f) módulo semanal de equipamiento silla de ruedas; g) módulo mensual de equipamiento cama ortopédica, de conformidad a la indicación de su médica de cabecera a consecuencia de su diagnóstico de Demencia Vascular.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “A., M.G.E.R.D.C.D.B. c/ P.A.M.

  7. s/

    PRESTACIONES MEDICAS”

    Manifiesta que su madre sufrió en 2010 un accidente cerebro vascular hemorrágico que le ocasionó graves secuelas neurológicas habiendo sido evaluada en 2011 por la Junta Certificadora de Discapacidad del Hospital San Roque, quien diagnosticó “ACV

    Hemorrágico BC izquierdo, deterioro cognitivo”, encontrándose desde ese momento al cuidado de su familia por ser dependiente de terceros.

    Refiere que con el paso del tiempo su estado de salud se fue agravando determinándose que presenta Demencia Senil o Vascular, no valiéndose por sí misma, estando postrada y requiriendo de asistencia en forma permanente para todas las actividades de la vida cotidiana.

    Expresa que la médica de cabecera de su madre indicó servicios de asistencia domiciliaria tal como consta en la Planilla de Solicitud de Atención domiciliaria de PAMI de la que se desprende: “…Paciente postrada con antec. de internación por neumonía broncoaspirativa HTA: Demencial senil. Asma. Deterioro cognitivo. P.,

    con pérdida de peso considerable…”, habiéndose determinado que el grado de dependencia es total, recomendándosele las prestaciones objeto de autos,

    indispensables para su subsitencia y asistencia en el domicilio de modo de otorgarle la mejor calidad de vida posible.

    Frente a ello, presentó nota en PAMI

    solicitando la cobertura integral de las prestaciones indicadas por la médica tratante, no habiendo obtenido respuesta a ello es que inicia la presente acción de amparo . Relata los antecedentes del caso y solicita medida cautelar en el sentido expuesto. Cita doctrina a la vez que invoca jurisprudencia y Tratados Internacionales en favor de su petición. Ofrece prueba. Hace reserva del Caso Federal.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “A., M.G.E.R.D.C.D.B. c/ P.A.M.

  8. s/

    PRESTACIONES MEDICAS”

    El 19 de junio de 2019 el Juez de primera instancia hace lugar a la medida cautelar solicitada por considerar que se encuentran configurados los requisitos exigidos por el art. 230 del C.P.C.C.N.

    Contra dicho proveído la parte demandada interpone recurso de apelación, lo que constituye motivo de estudio ante esta Alzada.

  9. A mérito de la reseña que antecede, la cuestión a resolver se circunscribe a analizar la procedencia o no del recurso de apelación deducido por la parte demandada.

  10. En relación a la queja vertida por la accionada en cuanto a que PAMI no ha incurrido en acción, omisión y/o negativa que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional en tanto en ningún momento se le ha negado la cobertura médica necesaria para el tratamiento de su patología, corresponde su rechazo por cuanto cabe señalar que la resolución apelada se circunscribe al dictado de una medida precautoria, por lo que el examen de esa circunstancia deberá realizarse al momento de resolver el fondo de la cuestión debatida, no correspondiendo efectuar el mismo en esta instancia preliminar.

  11. También cabe señalar que el art. 230 del C.P.C.C.N. dispone que para la viabilidad de las medidas cautelares, deben reunirse los requisitos de la “verosimilitud del derecho” y el “peligro en la demora”.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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