Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Septiembre de 2021, expediente FCB 001808/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “M., G.R. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

doba, 15 de septiembre de 2021.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., G.R. c/

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS

Y PENSIONADOS -PAMI s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB

1808/2021/CA1) venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra del proveído dictado con fecha 30 de marzo de 2021 por el señor Juez Federal N° 1 de C. y que en su parte pertinente dispuso: “… Respecto de la medida cautelar solicitada, advierte el proveyente que se encuentran reunidos los presupuestos establecidos en el art. 230 del CPCCN… En consecuencia, intímese a la demandada para que en el término de 48 horas proceda a brindar cobertura integra del 100% respecto del medicamento “Eribulina (Halaven)”. Todo ello en la dosis indicada por el médico tratante...” FDO.: R.B.F. -JUEZ FEDERAL.

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada corresponde hacer una breve reseña de las actuaciones, a fin de tener una mayor claridad de los hechos controvertidos.

    Con fecha 25 de marzo de 2021, comparece la señora G.R.M. con el patrocinio letrado del Defensor Público Coadyuvante -doctor J.P.F.- e interpone formal acción de amparo en contra de Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) con el objeto que se ordene a la demandada la Fecha de firma: 15/09/2021

    1. en sistema: 16/09/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    cobertura al 100% a su cargo del medicamento ERIBULINA (Halaven)

    ampollas 1,4 mg/m2 x 4 frascos debido a su diagnóstico de “cáncer de mama bilateral recaída a múltiples líneas, actualmente con nueva progresión en TCS, glanglionar y óseo esternal, con adenomegalias de 35

    mm”. Solicita medida cautelar en el sentido expuesto. Cita doctrina y en favor de su petición. Ofrece prueba. Hace reserva del Caso Federal.

    Con fecha 30 de marzo de 2021 el Juez de grado acoge favorablemente la medida precautoria por entender configurados los requisitos que prescribe el art. 230 del C.P.C.C.N. para su concesión, ordenando la cobertura en los términos prescriptos precedentemente.

    Seguidamente, el 7 de abril de 2021

    comparece la doctora M.G.G., apoderada del demandado,

    Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), y deduce formal recurso de apelación. Se agravia por cuanto considera que no se configuran en autos los requisitos exigidos por el artículo 1 de la Ley 16.986, ya que su mandante en momento alguno ha actuado con arbitrariedad o ilegalidad en otorgar la pretensión objeto de la litis.

    Agrega que ha dado respuesta informativa a la amparista sobre cuál es el trámite administrativo que debe iniciar para la obtención del medicamento, el cual no ha sido iniciado por la actora.

    Esgrime que el decisorio en crisis tiene por acreditados la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, sin que se encuentren configurados.

    Refiere que el A quo centra su decisión en la Fecha de firma: 15/09/2021 de afiliada de la amparista y condición no en una cuestión protocolar ni A. en sistema: 16/09/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “M., G.R. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

    SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – PAMI s/

    AMPARO LEY 16.986

    vinculada con la eficacia del tratamiento, ignorando las consecuencias disvaliosas que por negarse a cumplir los trámites administrativos pertinentes, trae aparejado para su mandante como para la justicia.

    Manifiesta que estamos atravesando a nivel social un momento excepcional, donde debería primar el sentido de solidaridad concentrando esfuerzos en salvar vidas y no direccionar recursos esenciales a sectores donde no se comprueba la supuesta necesidad que se alega o que no resulta prioritario o irreparable, en un contexto como en el que estamos transcurriendo como...

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