Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Julio de 2022, expediente CIV 011423/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

11423/2022

C., M.G.c.R.P., F. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 06 de julio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Todas las partes apelaron la resolución del 16 de marzo de 2022 que fijó una cuota alimentaria provisoria de $40.000, sumado al pago de la cuota y matrícula escolar, y la mantención de la medicina prepaga “Accord Salud”. Todo ello a cargo del demandado F. R. P. y a favor de sus hijos B. S. (6/9/2005) y F. (26/2/2009).

    El memorial de agravios de la actora –M. G. C. – fue presentado el 30 de marzo de 2022 y no mereció réplica. El obligado R. P. fundó su apelación el 12 de abril y la respuesta luce agregada el 23 de mayo. Asimismo, el Defensor de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo y fundó el recurso interpuesto por su par de la instancia de grado a través del dictamen del 22 de junio, contestado el 29 de ese mes.

  2. Las críticas del demando apuntan a que la actora ha realizado un relato sesgado de los hechos y que no ha acompañado documental al respecto. Asimismo, argumenta que en el caso no se dan los requisitos para la procedencia de la medida cautelar decretada.

    Por su lado, la actora señala que la cuota alimentaria provisoria, en lo referente al monto en efectivo, resulta insuficiente a fin de cubrir los gastos de sus hijos. Solicita que sea elevada adicionándose los gastos relativos al inmueble, más el pago de una cuota extra dividida en dos partes para paliar el efecto inflacionario.

    Asimismo, discrepa respecto a que se dispuso la vigencia de la medida cautelar por el plazo perentorio de cinco meses, solicitando se revoque dicho punto y se mantenga vigente hasta tanto recaiga Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    pronunciamiento definitivo. Por último, se agravia por cuanto en la resolución no previó ningún mecanismo de actualización.

    Las quejas fueron acompañadas por el Ministerio Público de la Defensa.

  3. Cabe destacar inicialmente que la determinación de alimentos provisorios que prevé el art. 544 del Código Civil y Comercial tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por tal motivo que su fijación no requiere el análisis pormenorizado de las manifestaciones sujetas a prueba, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento decisivo.

    En el caso de autos...

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