Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Diciembre de 2020, expediente C 123265

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 123.265, "., M.G. contra S.M.B.S.C. Privada y otros. Daños y perjuicios", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., G., T., K..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala III- del Departamento Judicial de Lomas de Z. revocó la sentencia de primera instancia que, a su turno, había estimado procedente la demanda de daños y perjuicios por negligente prestación médica y, en consecuencia, rechazó el reclamo indemnizatorio impetrado, haciendo extensiva la solución al codemandado E. no apelante (v. fs. 802/812 vta.).

El letrado apoderado del actor interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 823/829 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

I.M.G.C. inició el presente reclamo indemnizatorio contra el S.M.B.S. Clínica Privada y los médicos M.R., R.J.M. y C.J.E. en virtud de los daños y perjuicios sufridos a raíz de la alegada deficiente actuación médica recibida por los aludidos galenos en el ente asistencial accionado (v. demanda, fs. 73/87 vta.).

En su escrito de inicio relató que el día 25 de diciembre de 2000 comenzó a sentir un fuerte dolor testicular y, ante la persistencia de la dolencia, decidió acudir al Hospital General de Agudos Mi Pueblo de F.V.. Indicó que allí se le practicó una ecografía y se le diagnosticó en forma presuntiva torsión testicular izquierda (conf. informe de hospitalización del doctor M.R.; v. fs. 73 vta.).

Luego describió que por indicación de la obra social Unión Tranviarios Automotor (UTA) fue derivado al S.M.B.S., ordenándose su internación el día 26 de diciembre de 2000. Señaló que en dicho nosocomio se le practicó una ecografía en virtud de la cual no se detectó torsión sino hidrocele (conf. informe de epicrisis del doctor R.J.M. y que al día siguiente fue atendido por el doctor E., quien diagnosticó orquepididimitis, dejando constancia de ello en la historia clínica (v. fs. 73 vta. y 74).

Afirmó que el día 28 de diciembre se indicó que el paciente había tenido buena evolución con tratamiento y reposo, firmándose el alta sanatorial. Expresó que ese mismo día en su domicilio en horas de la noche, debido a que el dolor no disminuía, consultó con el medico laboral, quien ordenó una nueva internación, ingresando el día 29 de diciembre a las 2:30 hs. en la Clínica Privada del Niño y la Familia S.R.L. de San Francisco Solano. Reseñó que allí se decidió efectuar una orquidectomia con ligadura de cordón espermático (v. fs. 74 vta. y 75).

Asevera el actor que la deficiente atención médica tuvo lugar en el S.M.B.S., lugar donde se determinó un diagnóstico erróneo que condujo a un inadecuado tratamiento y seguimiento del paciente, circunstancia que culminó con la pérdida del referido órgano y los consecuentes daños detallados en la demanda (v. fs. 75).

El magistrado de origen, luego de evaluar el informe médico-legal emitido por el experto C., concluyó que todos los profesionales tratantes en el Sanatorio demandado -con excepción del doctor M.R., quien adelantó el diagnostico presuntivo de torsión testicular al efectuar la historia clínica al ingreso del paciente- fueron directos responsables del daño padecido por el actor por no haber reparado en la evidencia clínica, incurriendo en un error de diagnóstico inexcusable. En virtud de ello, rechazó la demanda incoada contra el doctor M.R., haciendo lugar a la acción deducida contra el S.M.B.S., R.J.M. y C.J.E. (v. fs. 651/668).

  1. Apelado dicho fallo por el actor, el letrado apoderado del sanatorio accionado, el codemandado M. y la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A., la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. dispuso -en uso de sus facultades instructorias, previo al dictado del pronunciamiento- una nueva pericia médica, la que fue producida y debidamente sustanciada (v. fs. 740; 751/755 vta. y 780/789).

    Reanudado el llamamiento de autos y tras examinar el marco normativo aplicable y las pruebas rendidas en la causa, la Cámara departamental revocó la decisión y, en consecuencia, rechazóin totumel reclamo indemnizatorio impetrado, haciendo extensiva la solución al codemandado E. no apelante (v. fs. 802/812 vta.).

  2. Frente a esta forma de decidir se alza el...

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