Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Agosto de 2017, expediente CCF 004760/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4.760/17/CA1 “C.M.G. c/ OSECAC s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 91/94vta., (concedido en relación y en ambos efectos a fs.95)

contra la sentencia de fs. 88/90vta., cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs. 96/98, y CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió la presente acción de amparo contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), a fin de mantener su afiliación en carácter de adherente sin topes ni carencias, mediante el pago de los aportes y contribuciones correspondientes. Manifiesta que desempeñaba tareas laborales bajo la modalidad de relación de dependencia, a raíz de lo cual gozaba de las prestaciones médico asistenciales que le proveía OSECAC. Señala que en el mes de junio de 2014 renunció a su trabajo debido a la enfermedad que le fue diagnosticada (neoplasias malignas de mama) y a fin de hacerse cargo del tratamiento que le indicaron sus médicos. Arguye que -posteriormente- solicitó la continuidad de la afiliación como adherente pero que la accionada rechazó dicha petición (v.fs.14/19).

    En esas condiciones, el a quo hizo lugar al amparo y ordenó a OSECAC a afiliar a la señora M.G.C. en su calidad de beneficiaria adherente.

    Contra esa decisión recurre la accionada, quien esgrime que no corresponde la incorporación de la actora como beneficiaria adherente pues al cesar su condición de trabajadora concluyó también la posibilidad de continuar en un régimen que no existe en la actualidad. En tal sentido, recordó que por Resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud n°317/09, fue “discontinuada” la incorporación de beneficiarios adherentes.

  2. En los términos en que ha quedado planteada la cuestión, es oportuno destacar que no está cuestionado que la actora fue Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #24118224#185471574#20170816042945987 afiliada a la obra social demandada, ni la denegatoria por parte de ésta para continuar en calidad de adherente pese al distracto laboral denunciado.

    En primer lugar y con respecto al carácter contractual del régimen de adherentes y de las disposiciones reglamentarias que invoca la obra social, no se puede soslayar que en virtud del vínculo que unía a ambas partes, la señora C. recibía tratamiento por...

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