Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Noviembre de 2004, expediente P 76740

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Roncoroni-Hitters
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de noviembre de 2004 habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., S., R., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 76.740, "., M.F.. Uso de documento público falso".

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a M.F.C. a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, con costas, por ser autor responsable del delito de uso de documento público falso.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

Coincido con el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del recurso.

El señor Defensor denuncia la violación de los arts. 252 y 253 del Código de Procedimiento Penal -t.o. según ley 3589 y sus modificatorias- e invoca absurdo en la valoración de la prueba.

En el desarrollo de sus agravios, sostiene que la Cámara "'presume' el dolo del autor", incursionando -así- "en el terreno infértil de la 'praesumtio doli'" (fs. 129).

Añade que "aceptar sin más la existencia del dolo es presuponer una culpabilidad, desautorizando a la propia ley cuando ésta consagra la presunción de inocencia" (fs. 130).

Como lo he adelantado, el recurso no puede prosperar.

La Cámara -en rigor- acreditó el dolo por prueba presuncional cuyos componentes los extrajo de los medios probatorios actuados en el extremo imputativo referido a la autoríastrictosensu.

Ello se puede colegir, más allá de que no resulta del todo claro, a partir de la utilización del verbo "inferir" y...

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