Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Noviembre de 2019, expediente CIV 020180/1997/CA003
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “C.M.F. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”
J. 85 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 20180/1997/CA3 Buenos Aires, de noviembre de 2019. PS
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La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito, en función de la sentencia de fs. 428/429 que revisó y adecuó la anterior dictada a fs. 286 (confirmada a fs. 307)
y restringió la capacidad jurídica de M.F.C. para el cobro y administración de sus ingresos y actos de administración, disposición de dinero y de bienes registrables; intervención en juicios donde sea parte y gestiones ante la cobertura de salud. Designó a S.E.C. (hermana) como apoyo para que la represente y asista quien deberá conocer previamente la voluntad de la interesada y respetarla siempre que no lesione su integridad y patrimonio.
A fs. 437/438 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.
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Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.
343 y ss.)
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #14897824#249333399#20191112125945540 caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (C.., esta sala G, 29/2/1988, en autos P., M.d.C., en L.L. 1988-
D. 461, en “R.,M.s.R.5., del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, sala C, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-95, pub. en "E.D.", t.167-p.551).
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