Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Noviembre de 2019, expediente CIV 020180/1997/CA003

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “C.M.F. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”

J. 85 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 20180/1997/CA3 Buenos Aires, de noviembre de 2019. PS

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito, en función de la sentencia de fs. 428/429 que revisó y adecuó la anterior dictada a fs. 286 (confirmada a fs. 307)

    y restringió la capacidad jurídica de M.F.C. para el cobro y administración de sus ingresos y actos de administración, disposición de dinero y de bienes registrables; intervención en juicios donde sea parte y gestiones ante la cobertura de salud. Designó a S.E.C. (hermana) como apoyo para que la represente y asista quien deberá conocer previamente la voluntad de la interesada y respetarla siempre que no lesione su integridad y patrimonio.

    A fs. 437/438 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #14897824#249333399#20191112125945540 caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (C.., esta sala G, 29/2/1988, en autos P., M.d.C., en L.L. 1988-

    D. 461, en “R.,M.s.R.5., del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, sala C, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-95, pub. en "E.D.", t.167-p.551).

  3. Prueba...

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