Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 25 de Agosto de 2015, expediente CNT 056286/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67817 SALA VI Expediente Nro.: CNT 56286/2012/CA1 (Juzg. N° 46)

AUTOS: “C. M. F. C/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de agosto de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación ambas partes.

El actor presenta su memorial recursivo a fs. 343/344, siendo el mismo replicado a fs. 353/355.

Por su parte, Telefónica de Argentina SA interpone su queja a fs. 348/351, siendo la misma contestada a fs. 360/361.

Por cuestiones de orden lógico examinaré en primer lugar el recurso presentado por la demandada, la cual básicamente se agravia por la valoración de la causal de despido por ella invocada para proceder a la disolución del vínculo dependiente que mantuviera con el actor, y consecuentemente cuestiona lo decidido en relación a los rubros indemnizatorios derivados Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA del despido, como así también la imposición de costas y la regulación de honorarios.

Desde esta perspectiva, adelanto que la queja no tendrá

favorable acogida.

De las constancias de la causa (telegrama rescisorio)

surge que la empresa al descubrir un fraude en relación a la existencia de rutas apócrifas creadas en el sistema de comunicaciones – consistente en inyectar tráfico a la red nacional fija y móvil sin pagar por estas comunicaciones los debidos cargos- decidió desvincular al actor invocando que lo ocurrido se encontraba “…bajo su órbita de responsabilidad y conocimiento lo que generara que la empresa debiera realizar la denuncia…” “…por todo lo expuesto, resultando en consecuencia vulnerado el principio de buena fe y el deber de fidelidad que debe imperar en toda relación laboral generando una evidente pérdida de confianza a su persona…”.

Así las cosas, y tal como lo ha puesto de manifiesto la sentenciante de grado, la decisión de despedir se ubica básicamente motivada en la “pérdida de confianza” que la demandada dice generada por la inconducta o incumplimiento del trabajador que describe en su comunicación rescisoria como generadora de perjuicios a los intereses de la empresa.

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