Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 26 de Febrero de 2015, expediente CIV 064763/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 64763/2011 C.M.F. c/C.R.A. s/ALIMENTOSB.A., de febrero de 2015.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 265/269 apela el demandado quien expresa agravios a fs. 276/278, cuyo traslado no fue contestado.

    Cuestiona el demandado la valoración de la prueba que determina el monto de la procedencia del reclamo, que no se tuviera en cuenta la mayoría de edad de la alimentada, que se hubieran establecido intereses e impuesto las costas. Finalmente, se queja por el monto de los honorarios regulados a los profesionales.

  2. Las presentes actuaciones se iniciaron cuando M.F. tenía 17 años. Al poco tiempo cumplió 18 y ahora tiene 21 años (cfr. certificado de nacimiento de fs. 1). No se discute que a partir de esta mayor edad cesó la obligación alimentaria en cabeza del progenitor (cfr. Art. 265 del Código Civil, según redacción dada por la ley 26.579), mas debe advertirse que ella subsistió por el período anterior, aun luego de haber aquélla arribado a la –actual- mayoría de edad.

    Por cierto que la ley 26.579 le permite al alimentante eximirse de la prestación alimentaria acreditando que el alimentado mayor de edad y menor de 21 años cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo (art. 265 citado). Sin embargo y contrariamente a lo sostenido en el memorial de agravios, la prueba producida en autos resulta insuficiente para tener por demostrado tal extremo, no pudiendo aceptarse el razonamiento del apelante en el memorial de agravios dado que es una mera conjetura de su parte, que –

    se reitera- no encuentra respaldo en constancia alguna.

    Por ello y porque, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, quien carga con la prueba de esta circunstancia es el alimentante, esto es –en armonía con la regla del art. 377 del Código Procesal- quien invocó y pretende obtener el cese de la obligación alimentaria convenida, dado que el hijo mayor de 18 años pero menor de 21, no necesita acreditar los requisitos que exige el art. 370 del Código Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Civil para que se admita su reclamo alimentario (B., C.A., Los alimentos debidos a los hijos conforme la nueva legislación, publicado en La Ley, Suplemento especial “Mayoría de edad”, diciembre de 2009 y en Doctrina Judicial, T° 2010 – 1, pág. 237; R., S.B., Mayoría de...

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