Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Marzo de 2023, expediente FCB 000226/2020/CA001

Fecha02 Marzo 2023
Número de expedienteFCB 000226/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “M., D.J.M. c/ I.N.S.S.J.P. (PAMI) s/ PRESTACIONES

FARMACOLOGICAS”

doba, 2 de marzo del año dos mil veintitrés.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., D.J.M. c/

I.N.S.S.J.P. (PAMI) s/ PRESTACIONES FARMACOLOGICAS” (Expte.

FCB 226/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del INSSJYP en contra del proveído de fecha 9 de enero de 2020 dictado por el señor Juez Federal de Feria a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba –Dr. A.S.F., que en su parte pertinente dispuso: “Respecto de la medida cautelar solicitada advierte el proveyente que se encuentran reunidos los presupuestos establecidos en el art. 230 del CPCN…En consecuencia, intímese a la demandada para que en el término de 3 días proceda a brindar cobertura íntegra del 100% respecto del tratamiento farmacológico consistente en: A) Glecaprevir/Priventasvir por ocho semanas. B) Sofosbuvir/Velpastavir por doce semanas. C)

Sofosbuvir/Daclastavir por doce semanas. Todo ello según prescripción médica…”. Fdo.: A.S.F. – JUEZ FEDERAL

DE FERIA.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 9 de enero de 2020, dictado por el señor Juez Federal de Feria a cargo del Juzgado Federal N° 1, que resolvió acoger la medida cautelar solicitada por el amparista por considerar reunidos los requisitos exigidos en el art. 230 del C.P.C.C.N. y ordenó al PAMI autorice la cobertura del 100% de la medicación requerida, por el término máximo de ocho o doce semanas conforme la diversa medicación autorizada.

    Fecha de firma: 02/03/2023 Se agravia en primer término la recurrente por Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “M., D.J.M. c/ I.N.S.S.J.P. (PAMI) s/ PRESTACIONES

    FARMACOLOGICAS”

    la habilitación de la feria judicial, sin que se justifique la urgencia invocada. Sostiene que no se configura en la especie existencia de arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta. Invoca improcedencia de la pretensión esgrimida en autos al verificarse la existencia de identidad de objeto entre la medida cautelar ordenada y el objeto del amparo. Considera que la resolución cuestionada, no ha tenido en cuenta la ausencia del Informe del art. 8 de la Ley 16.986, como recaudo esencial para conceder la tutela requerida. Solicita la concesión del recurso articulado en ambos efectos y la revocación de la medida cautelar, con reserva del Caso Federal.

    Con fecha 31 de enero de 2020, contesta agravios la parte actora. Mientras que el día 19 de febrero de 2020 se corre traslado del cumplimiento de la cautelar alegado por la demandada.

    Con fecha 26 de septiembre de 2022, el Secretario Fiscal del Juzgado Federal N° 1, doctor A.S. informa que realizando tareas de relevamiento de casilleros correspondientes a “amparos de salud”, advierte que las presentes actuaciones se encuentran traspapeladas, ante lo cual el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba decreta el mismo día la elevación de la causa a ésta Cámara Federal, a los fines de la resolución del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la cautelar dictada con fecha 9 de enero de 2020.

    Una vez arribadas las actuaciones a esta Sala “B”, se corre vista al Ministerio Público Fiscal, quien dictamina que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estas actuaciones, quedando los autos en condiciones de ser resueltos.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “M., D.J.M. c/ I.N.S.S.J.P. (PAMI) s/ PRESTACIONES

    FARMACOLOGICAS”

  2. Entrando al análisis de la cuestión planteada, vemos que la presente acción es articulada con fecha 9 de enero de 2020 por el señor D., J.M., en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP-PAMI), con el objeto que se condene a la Obra Social la cobertura íntegra del 100% respecto del tratamiento farmacológico correspondiente que comprende el suministro de los siguientes medicamentos: 1) GLECAPREVIR/PIBRENTASVIR por 8

    (ocho) semanas; 2) SOFOSBUVIR/VELPATASVIR por 12 (doce) semanas y 3)SOFOSBUVIR/DACLATASVIR por 12 (doce) semanas, todo ello a los fines de realizar un tratamiento para curar la infección crónica por VIRUS

    HEPATITIS C/VHC) y de tal modo prevenir la cirrosis hepática, la descompensación, el hepatocarcinoma (cáncer...

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