Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Marzo de 2017, expediente CCF 008740/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 8.740/16/CA1 “C.M.D.C. y otro c/ Swiss Medical S.A. s/

amparo de salud”

Buenos Aires, 21 marzo de 2017.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 65/75 -concedido con efecto devolutivo a fojas 76-, cuyo traslado fue contestado a fojas 77/78, contra la resolución de fojas 56/58; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el libelo de inicio y ordenó a SWISS MEDICAL S.A. a arbitrar las medidas pertinentes a fin de disponer la continuación como afiliados, en el plan 4121/01 51 FAR 5, de la señora M.d.C.C. y de su esposo, el señor J.C.T., hasta que se resuelva la cuestión de fondo en el sentencia definitiva.

    Contra esa decisión de fojas 56/58 recurre la demandada.

  2. La apelante afirma que los accionantes resultaban ser beneficiarios de sus prestaciones en virtud de que la señora M.d.C.C. era empleada del Banco HSBC, y que fue dada de baja con motivo de la desvinculación laboral con la citada empresa (fojas 68 y siguientes).

    Además, alega que “... los actores pretenden que se les extienda y se les aplique los efectos de una convención, en la cual no han sido parte, y está fenecida a su respecto (por la desvinculación), pretendiendo resucitar tal beneficio, ya extinto y caduco...” (fojas 72 vuelta, párrafo primero).

  3. Ante todo, es oportuno destacar que no está

    controvertida la afiliación de los amparistas a la empresa de medicina prepaga emplazada hasta la desvinculación laboral de la señora C. con Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29247830#174125527#20170322053339193 el HSBC en cambio, la recurrente cuestiona la continuidad de aquellos en los términos pactados originariamente.

    Con respecto al carácter del régimen de socios del agente de salud demandado, no se puede soslayar -en el acotado margen de conocimiento propio del contexto cautelar en el que se examina la cuestión- que el pedido de incorporación al plan de salud de SWISS MEDICAL S.A. fue formulado por quien hasta ese momento eran afiliados a la empresa de medicina prepaga y que en virtud de ese vínculo recibían cobertura médico asistencial, circunstancia que, sin duda alguna, adquiere particular connotación en la denegatoria cuestionada.

    Por lo demás, aun cuando es cierto que el régimen al que pretende incorporarse el accionante tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR