Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 24 de Febrero de 2015, expediente FCR 009367/2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 9367 C.R., de febrero de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “CMD c/ SEROS s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 9367/2014, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al Acuerdo del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 109/110 contra la sentencia de fs. 101/108 y vta por la cual la señora Juez Federal de esta ciudad, hizo lugar a la acción de amparo impetrada por el Sr. MDC en representación de su hijo menor de edad discapacitado, ordenando al Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut(SEROS) que le brinde la cobertura médico asistencial en forma integral -100%- que el menor requiere conforme a la discapacidad y patologías que padece, en un todo de acuerdo con lo prescripto por los médicos tratantes y de conformidad con los valores establecidos por el Ministerio de Salud (Res. MS.

    1151/2014), debiéndose efectivizar en forma inmediata los reintegros de los pagos realizados por el afiliado.

  2. La actora apelante se agravió del límite de cobertura que deriva de la Resolución Ministerial a la que remitió la sentenciante, afirmando que con ello se pondría en riesgo la continuidad de los tratamientos que el menor recibe, por cuanto ese nomenclador no es oponible al beneficiario, y solo fue creado a los fines de que el Estado, a través del Sistema Unico de Reintegros (SUR),apoye económicamente y en forma facultativa al agente de seguro de salud, en las coberturas de alto costo del Programa Médico Obligatorio y de discapacidad.

  3. Concedido el recurso de apelación, y una vez radicados los autos en esta Alzada, dictaminaron los Ministerios Públicos Pupilar (fs. 117) y Fiscal (fs.119) ambos propiciando la modificación del resolutorio recurrido, ampliando la cobertura de las prestaciones que se le deberían brindar al amparista. A fs.120 fueron llamados Autos al Acuerdo.

    Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

  4. Puestos los autos a resolver y adentrándonos en el análisis de los agravios vertidos, nos remitiremos a las consideraciones vertidas al momento de expedirnos respecto de la medida cautelar que ha sido concedida al amparista, merituando que la discapacidad que padece el menor, se encuentra debidamente acreditada con el Certificado ley 24.901, con validez hasta el 10/09/2017 que luce a fs. 2, por cuyo diagnóstico de “Trastornos generalizados del desarrollo” requiere de un tratamiento interdisciplinario, conforme fuera prescripto por el médico de cabecera y consta a fs. 4/10.

  5. De este modo, observamos, que el agravio concreto que invocó la actora recurrente, referido a la limitación de los valores establecidos por el Ministerio de Salud, conforme Resolución 1151/2014, resulta, en efecto, una solución contradictoria con la cobertura “total e integral” que el mismo...

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