Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Diciembre de 2022, expediente CIV 072480/2000/CA004

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

72480/2000

  1. C. M. Y OTROS c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS

BELGRANO SUR S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2022.- IAG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en las apelaciones contra la resolución de fecha 4/3/2022.

    Interponen recurso de apelación el Dr. C. E. A,

    apoderado de la actora (10/3/2022) y la Dra. M.S.E.,

    apoderada de Zurich Seguros (9/3/2022) por considerar elevados los emolumentos regulados.

  2. A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423 enumeradas en el artículo 16 (calidad,

    extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 22), con más sus intereses (art. 24). Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.

    Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Fecha de firma: 05/12/2022

    Alta en sistema: 06/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Para ello, se considerará de forma analógica lo dispuesto por el artículo 34, sin perder de vista los mínimos que la propia ley dispone. Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21, 34, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

  3. En consecuencia, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de la Dra. P. M. P.

  4. Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al juzgado de origen.

    Fecha de firma: 05/12/2022

    Alta en sistema: 06/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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