Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2021, expediente Rc 124611

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.611 "C.M.M.S./ ABRIGO"

AUTOS Y VISTOS:

I.1. Las presentes actuaciones arribaron a esta Corte -provenientes del Juzgado de Familia n° 6 del Departamento Judicial de Mar del Plata- en forma conjunta con las causas "C.M.M. s/ Abrigo" expte. n° MP 26365/18; ".V.S. s/ Abrigo" expte. n° MP 26364/18 y "C.V.S. s/ Abrigo" expte. n° MP 4090/20. Luego de su compulsa, se advierte que se refieren a dos hermanas, quienes -hasta el momento- se encuentran en idéntica situación y han tenido igual trámite. Además, las contiendas de competencia que portan se suscitaron entre los mismos órganos y con base en iguales fundamentos, todo lo cual permite su abordaje en conjunto.

I.2. En tal contexto cabe efectuar las siguientes precisiones acerca de las particularidades que enmarcan la contienda señalada.

En ambas causas iniciadas en el año 2018, el citado Juzgado, decretó la legalidad de la medida de abrigo informada por el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de General Alvarado-Miramar, con relación a las niñas M.M. y V.S., con lugar de cumplimiento en el hogar de la señora V.P.Y., sito en la localidad de Ramos Mejía, partido de La Matanza, dando lugar a la intervención del Servicio local de ese partido (v. sist. A., causas A.. 1 y A.. 2: trámite "Interlocutorio (concluye causa)" de fecha 7-IX-2018), posteriormente se otorgó la guarda provisoria de ambas, por el término de 6 meses a la señora P.Y.(.c.A.. 1, trámite "Sentencia interlocutoria de fecha 29-III-2019) y finalmente se declaró la incompetencia para intervenir (v. c. A.. 1, trámite "Sentencia interlocutoria", A..2 "Despacho simple", ambos de fecha 20-II-2020).

En la causa principal ".M.M. s/ Abrigo" expte. n° MP 4082/20 y su conexa "C.V.S. s/ Abrigo " expte. n° 4090/2020, el órgano interviniente, -sin perjuicio de la competencia-, decretó la legalidad de la nueva medida de abrigo adoptada por el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de La Matanza en fecha 21-XI-2019, cuyo lugar de cumplimiento es en el hogar de una familia integrante del programa "Familias Afectivas de S., esta decisión fue tomada por haber comparecido la señora P. Y. a manifestar no poder ocuparse más de las pequeñas. Asimismo y previo a efectivizar lo dispuesto en los autos iniciados en el año 2018 con respecto a su declaración de incompetencia, solicitó al equipo técnico de su Juzgado que mantuviera comunicación con el Servicio Local de La Matanza y en su caso con el...

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