Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Diciembre de 2016, expediente CIV 074802/2006/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “C., M. Y O. C/ S. D. G., C. YOTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”.-

EXPTE. N° 58.506/11 - JUZG.:46 LIBRE: CIV/58506/2011/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 28 días de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “C., M. Y OTRO C/ S. DE G., C. YOTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, respecto de la sentencia de fs. 859/866, aclarada a fs. 873, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia de fs. 859/866, aclarada a fs. 873, hizo lugar a la demanda y declaró adquirido por prescripción a favor de M.E.C. y E.M.R. el inmueble ubicado en la avenida Teniente General L.J.D. **** (actualmente individualizado con el número 3815 según plano de mensura), con costas a la parte demandada vencida.

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #13503037#169393742#20161228121430263 A tal fin el pronunciamiento estimó

    acreditada con la prueba testimonial y documental aportada la existencia en cabeza de los actores de la posesión desde octubre de 1978, con los caracteres requeridos por la ley para usucapir.

  2. El fallo fue apelado por el Defensor Oficial y por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires El primero en su memorial de fs. 876, que no fue respondido, cuestiona la imposición de las costas al demandado pretendiendo que sean distribuidas en el orden causado.

    El recurso interpuesto por la última a fs. 868 fue declarado desierto a fs. 898.

  3. La demanda fue dirigida contra los titulares registrales del inmueble y/o sus herederos, a quienes se citó

    por edictos. Frente a la incomparecencia de éstos tomo intervención el Defensor Oficial quien asumió la representación de los demandados a fs. 649.

    Respecto de los gastos causídicos, el citado funcionario sostiene que no es aplicable en el caso el principio objetivo de la derrota.

    El art. 68 del código procesal, en su párrafo primero, sienta el principio general de que “la...

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