Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Marzo de 2023, expediente CIV 046704/2017

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

46704/2017

  1. M. A. c/ R. E. s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE

COMUNIDAD DE BIENES

Juzgado n° 92 - Expte. n° 46704/2017/CA3

Buenos Aires, marzo de 2023.

Vistos y considerando I.A. la causa a esta Sala con motivo de la apelación concedida a la actora contra el decisorio de fs. 330. El escrito que oficia de memorial obra a fs. 342/343 y fue contestado por el demandado a fs.

345.

A través del decisorio cuestionado la jueza de grado dispuso el levantamiento de las medidas decretadas a fs. 224.

  1. Tal como lo hizo la sala en su intervención anterior, se destaca que de los arts. 265 y 266 del Código Procesal se desprende que el memorial debe contener una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado y puntualizar cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan (cf. CNCiv.

    esta Sala “G”, r. 21.988, del 5-5-86; r. 23.105, del 188-86; r. 31.959, del 4-

    9-87; r. 77.856, del 8-10-90; r. 81.284, del 11291; r. 135.005, del 13-8-93;

    r. 169.518, del 24-4-95, r. 243.770, del 16-4-98; r-250.058, del 13-7-98;

    r.444.226, del 28-11-05; r.451.496, del 27-3-06; r. 463.668, del 11-12-06;

    entre muchos otros).

    Se advierte, en ese sentido, que la juzgadora dio una respuesta a la cuestión bajo análisis, consecuente con la decisión anterior de fs. 316, la cual adquirió firmeza luego del resolutorio de esta sala de fs. 326, en tanto la recurrente en su memorial no hace más que exponer su mera disconformidad.

    Indudablemente, no sólo perdieron actualidad las condiciones ponderadas en junio de 2021 al dictarse las medidas (cf. fs.

    224), sino que al no rebatirse la aludida solución impuesta a fs. 316

    (15/6/22), aquellas devinieron inconsistentes.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 29/03/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    En fin, las expresiones de la apelante no supera la vara de la mera disconformidad.

    Además, no puede perderse de vista que -como se reconoce en el memorial- la decisión cuestionada es una derivación de la anterior firme, lo cual -peor aún- conduciría a considerar mal concedido el recurso (cf. CNCiv., esta sala G, expte. n° 39145/12 del 26/12/2019,

    entre muchos otros).

    En fin, habiéndose incumplido las exigencias del art. 265

    del Código Procesal, la deserción del recurso se impone sin que quepan realizar mayores consideraciones.

  2. Por lo expuesto, el Tribunal resuelve:...

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