Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 20 de Enero de 2022, expediente CIV 091951/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Enero de 2022
EmisorCAMARA CIVIL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación S. de Feria 91951/2021 C, M A c/ R, J D s/AUTORIZACION

Buenos Aires, enero de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sra. Jueza de grado dispuso la habilitación de feria

    en esta causa con fecha 5 de enero de 2022. En consecuencia, tuvo por

    contestado el memorial del recurso deducido por el demandado contra

    el decisorio de fecha 28 de diciembre de 2021 y elevó el expediente a

    esta S. de feria para el análisis del recurso pendiente que versa

    sobre el rechazo de la oposición formulada por el accionado tendiente a

    impedir la culminación del esquema de vacunación contra el COVID 19

    de sus tres hijos menores de edad.

  2. La habilitación de feria tiene por finalidad asegurar

    que, ante el receso de la actividad de los tribunales, se adopten las

    medidas que pueden resultar necesarias para asegurar la tutela

    judicial efectiva que exige la garantía del debido proceso (art. 18 de la

    CN; art. XVIII de la Declaración Americana de Derechos Humanos;

    art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto

    de San José de Costa Rica; art. 14 del Pacto Internacional de Derechos

    civiles y Políticos; entre otras normas de rango constitucional, conf. art.

    75,inc. 22 de la CN), en causas asignadas o a asignarse a la dirección y

    decisión de otros magistrados.

    De tal modo, la intervención opera como una excepción

    temporal al principio del juez natural; a lo que se suma que debe

    desarrollarse por medio de la estructura de un único órgano

    jurisdiccional para todas las causas patrimoniales del fuero y que debe

    darse en un lapso en el que los sujetos vinculados con el trámite de los

    procesos cuentan con la vigencia del receso judicial, de carácter público

    y notorio.

    La reunión de tales circunstancias determina que la

    habilitación de feria sea una medida de carácter excepcional que deba

    sólo ser dispuesta en aquellos casos en los que existe riesgo evidente de

    Fecha de firma: 20/01/2022

    Alta en sistema: 21/01/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación S. de Feria frustración irreparable de la tutela aludida, a fin de evitar la privación

    de justicia en el caso concreto. Por ello, los precedentes en la materia

    indican que, para que proceda la habilitación de feria judicial es

    necesario que concurran los supuestos de excepción contemplados en el

    art. 153 del Código...

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