Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 20 de Enero de 2022, expediente CIV 091951/2021/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2022 |
Emisor | CAMARA CIVIL - SALA FERIA |
Poder Judicial de la Nación S. de Feria 91951/2021 C, M A c/ R, J D s/AUTORIZACION
Buenos Aires, enero de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
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La Sra. Jueza de grado dispuso la habilitación de feria
en esta causa con fecha 5 de enero de 2022. En consecuencia, tuvo por
contestado el memorial del recurso deducido por el demandado contra
el decisorio de fecha 28 de diciembre de 2021 y elevó el expediente a
esta S. de feria para el análisis del recurso pendiente que versa
sobre el rechazo de la oposición formulada por el accionado tendiente a
impedir la culminación del esquema de vacunación contra el COVID 19
de sus tres hijos menores de edad.
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La habilitación de feria tiene por finalidad asegurar
que, ante el receso de la actividad de los tribunales, se adopten las
medidas que pueden resultar necesarias para asegurar la tutela
judicial efectiva que exige la garantía del debido proceso (art. 18 de la
CN; art. XVIII de la Declaración Americana de Derechos Humanos;
art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto
de San José de Costa Rica; art. 14 del Pacto Internacional de Derechos
civiles y Políticos; entre otras normas de rango constitucional, conf. art.
75,inc. 22 de la CN), en causas asignadas o a asignarse a la dirección y
decisión de otros magistrados.
De tal modo, la intervención opera como una excepción
temporal al principio del juez natural; a lo que se suma que debe
desarrollarse por medio de la estructura de un único órgano
jurisdiccional para todas las causas patrimoniales del fuero y que debe
darse en un lapso en el que los sujetos vinculados con el trámite de los
procesos cuentan con la vigencia del receso judicial, de carácter público
y notorio.
La reunión de tales circunstancias determina que la
habilitación de feria sea una medida de carácter excepcional que deba
sólo ser dispuesta en aquellos casos en los que existe riesgo evidente de
Fecha de firma: 20/01/2022
Alta en sistema: 21/01/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación S. de Feria frustración irreparable de la tutela aludida, a fin de evitar la privación
de justicia en el caso concreto. Por ello, los precedentes en la materia
indican que, para que proceda la habilitación de feria judicial es
necesario que concurran los supuestos de excepción contemplados en el
art. 153 del Código...
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