Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Julio de 2020, expediente CIV 011604/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C., M. c/ A., R. s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Juzgado 19- S. G- Expte.11.604/2017/CA1

Buenos Aires, 15 de julio de 2020.- RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El tercero citado a instancias del actor, interpuso el recurso de apelación de fs. 194 respecto de las decisiones adoptadas en los apartados 6°) y 8°) de la providencia de fs. 192/193, mediante la cual no se admitió la introducción en el proceso de la reconvención por él intentada y se desestimó el planteo de nulidad que articuló con relación a la prueba anticipada producida en el expediente conexo número 33.022/2015.

    El remedio procesal en cuestión, que fue concedido en relación a fs. 195, primer párrafo, ha sido fundado con el memorial presentado a fs. 200/206, cuyo traslado mereció la réplica del demandante,

    a través del escrito glosado a fs. 208/209.

  2. A pesar de lo expuesto en el punto 6°) del proveído apelado, la pretensión que el tercero citado ha procurado introducir por vía reconvencional, no tiene causa en una “relación jurídica distinta” de aquélla en la que el propio accionante fundó su intervención procesal, ni es tampoco exacto que entre los contratos acompañados con el escrito de inicio no se verifique la existencia de un “nexo de interdependencia”

    suficiente como para dar curso a la contrademanda, o que en caso de admitirse su procedencia formal, resulte indebidamente ampliada la materia litigiosa, con la consiguiente dilación del trámite del expediente.

    Es que como bien se postula en el apartado 2.1) del memorial,

    aun cuando la acción por escrituración y resarcimiento de daños y perjuicios articulada contra el demandado, en su carácter de fiduciario de un desarrollo inmobiliario, se basa en el invocado incumplimiento del respectivo contrato de fideicomiso, que el tercero cedió al actor, en su condición de beneficiario con derecho a la adjudicación de una unidad funcional, la citación de aquél al proceso fue requerida ab initio con sustento precisamente en ese ulterior contrato de cesión y con el pretendido Fecha de firma: 15/07/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    objeto de que se le “haga extensiva la condena” a indemnizar los detrimentos alegados.

    Nótese que en el acápite IV.B) del escrito de demanda de fs.

    54/71, al referirse puntualmente a la supuesta “responsabilidad del cedente”, sostuvo el accionante en forma expresa su obligación solidaria por el “pago de los daños y perjuicios” descriptos, por la “sencilla razón”

    de haberle transmitido un derecho como beneficiario del contrato de fideicomiso y ser quien además “garantiza la existencia y legitimidad de la posición contractual cedida”, de modo que más allá de la procedencia o la inadmisibilidad de tal pretensión, no se trataría en la especie de la simple...

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