Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 23 de Diciembre de 2014, expediente CIV 020349/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “E.C.M. c.R.P.J. s/ aumento de cuota alimentaria”

Buenos Aires, diciembre 23 de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs. 114/119 fue únicamente apelada por el demandando, quien a fs. 126/131 fundó dicho recurso, respondido a fs. 133/135. La Defensora de Menores de Cámara, por su parte, se expidió en los términos que resultan de fs. 142/145, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

  2. Liminarmente conviene destacar que en autos la actora pretende que se eleve la cuota alimentaria convenida con el demandado el 24 de septiembre de 2003, homologada el 5/9/2008 –

    según fs. 13 pto. 2-. En dicho acuerdo se convino la cuota en favor de F. -4/5/2001- en la suma de cuatrocientos cincuenta pesos ($450). El señor juez de grado, en la resolución que es objeto de apelación, admitió el reclamo efectuado y elevó aquella cuota a la suma de pesos mil quinientos ($ 1500) desde el período comprendido entre la mediación y la sentencia, a partir de ese hito la estableció en mil setecientos cincuenta ($1750) desde enero de 2015 a julio de 2015 la fijó en dos mil pesos ($2000) y desde agosto en adelante la estableció

    en dos mil trescientos ($2.300), lo que motivó la crítica del alimentante.

  3. Pues bien, en primer término cabe recordar que el monto de la cuota alimentaria es básicamente variable según la evolución de las circunstancias económicas, de edad y de salud, que afecten al deudor y al acreedor de la obligación (M., J.A., Derecho de familia, E.. Ábaco de R.D., Buenos Aires, 1996, 3ª edición actualizada y reestructurada, T° 3, pág. 345, núm. 591). De ahí que el modo como ha de cumplirse, y hasta la obligación misma, reconoce la posibilidad de cambios, pudiendo incluso disponerse su cesación, a medida que se modifiquen las condiciones de hecho tenidas en cuenta Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI por las partes o bien por el juez a los efectos de su cuantificación.

    Por cierto que para que ello tenga lugar es menester que en el caso se verifique una variación de los presupuestos de hecho tenidos en cuenta para establecerla. Por el contrario, no cabe, en principio, pretender una modificación de la cuota si no ha mediado tal cambio (B., G.A., Régimen jurídico de los alimentos, E.. Astrea, Buenos Aires, 1993, pág. 557, núm. 598). Sin embargo, en este aspecto puede considerarse que la mayor edad de los alimentados permite presumir, sin...

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