Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 4 de Octubre de 2023, expediente FLP 035163/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 03 de octubre de 2023.

Y VISTOS: este expediente FLP N°

35163/2022/CA1, caratulado: “C, M. Y. c/ OSPJN s/ AMPARO

LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. La señora M. Y. C. interpone la presente acción de amparo contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) a fin de que se ordene a la demandada que asegure y garantice todas las prestaciones de salud que requiere y requiera en virtud de padecer una enfermedad oncológica; todo ello con cobertura del 100%.

    Con ese objeto, relata que tiene 59 años de edad y sufre de cáncer de mama.

    Sigue relatando que ha sido intervenida quirúrgicamente y debe decidirse, con carácter de muy urgente, el tratamiento posterior al que debe someterse,

    razón por la cual se le indicó la realización de un estudio genómico del tejido neoplásico extirpado en la intervención quirúrgica conocido como “Oncotype (DX)”.

    Indica que le ha explicado a la demandada las circunstancias de su caso concreto y que ha acompañado todas las certificaciones e indicaciones médicas que se le han extendido, pero que, sin embargo, a pesar de las acreditaciones referidas -y existiendo abundante información científica relacionada-, la OSPJN se ha limitado a responderle que el estudio no está reconocido por ella.

    Explica, que el estudio “Oncotype (DX)” es una prueba genómica por la que se analiza un tumor maligno chequeándose la actividad de sus genes de modo tal de verificar la posibilidad de que las células de ese tumor crezcan y se propaguen, ofreciendo información sumamente valiosa para decidir los tratamientos a seguir luego de Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    una cirugía; y aclara que esa prueba genómica determina el nivel de actividad del tumor y que sus resultados se usarán concretamente para ayudar a tomar decisiones sobre si es necesario o no realizar tratamientos posteriores a la cirugía y, en su caso, cuáles serían los adecuados.

    Es por ello que solicita “al Sr. Juez que exija a la accionada que dé cobertura del 100 %, tanto para el estudio O. como para todos los tratamientos,

    estudios, prácticas, y/o lo que mi médico tratante indique, a los que deba someterme a causa del cáncer de mama que padezco y a sus comorbilidades.”.

    Insiste en el “P.” del escrito inaugural que se tenga por promovida la presente acción de amparo y que, oportunamente, se ordene a la demandada que asegure y garantice todas las prestaciones, tratamientos y estudios (incluido el Oncotype DX, prácticas, y/o lo que su médico tratante le indique) a los que deba someterse a causa del cáncer de mama que padece y a sus comorbilidades de salud que requiere y requiera; todo ello con cobertura del 100%.

    Por último, funda en derecho, solicita que se tenga por ofrecida la prueba y por presentada la documentación acompañada, peticiona el dictado de una medida cautelar y deja planteado el caso federal.

  2. A fojas 38 el juez de origen dictó una medida cautelar mediante la cual ordenó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación que, en forma inmediata,

    arbitre los medios necesarios para otorgar la cobertura integral (100 %) del estudio “Oncotype DX” a la Sra. M.

    Y. C. Dicha resolución no fue objeto de recurso.

  3. A fojas 43 la demandada se allanó a la presente acción, atento a que -según sostuvo- en una nueva evaluación del caso, considerando las características tumorales y la edad de la paciente,

    arribó a la conclusión de que correspondía autorizar la Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    prestación requerida y otorgada como medida cautelar (arbitrar en forma inmediata los medios necesarios para dar la cobertura integral - 100%- del estudio “Oncotype Dx” a la Sra. M.Y.C..

    En virtud de ello, solicitó que se den por concluidas las presentes actuaciones y que se impongan las costas en el orden causado (art. 14 de la Ley N°

    16.986).

  4. A fojas 62 la actora informó el cumplimiento por parte de la demandada de la medida cautelar dictada.

  5. La sentencia de primera instancia de fojas 69 declaró abstracta la presente acción de amparo por de encontrarse cumplido su objeto. Asimismo, impuso las costas a la demandada (art. 14 de la Ley N° 16.986 y 68

    del CPCCN) y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad.

  6. Contra dicha sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación con simultánea expresión de agravios, el que fue concedido en los términos del artículo 15 de la Ley N° 16.986 (ver fojas 71/72 y 73,

    respectivamente).

    De su lectura se advierte que se queja en tanto el juez de origen declaró abstracta la cuestión.

    Pone de relieve que el objeto de la acción no consistió solamente en la cobertura del estudio “Oncotype (DX)” sino que, además, pretendía asegurar todas las prestaciones, tratamientos, estudios, y/o prácticas que su médico tratante le indique a los que deba someterse en virtud de la enfermedad que padece (cáncer de mama); todo ello con cobertura del 100 %.

    Agrega, que si bien dicho alcance fue puesto de relieve en el “Objeto” como así también en el punto 2)

    del “Petitorio” de la demanda, la resolución de origen no se ha pronunciado al respecto.

    Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Consecuentemente, solicita que se haga lugar a la acción de amparo con expresa imposición de costas a la demandada.

  7. Planteada así la cuestión a resolver, y habiendo analizado la cuestión que me compete en esta instancia, soy de la opinión de que corresponde revocar la resolución de grado en base a las consideraciones que desarrollaré a continuación.

    Del análisis de las constancias del expediente surge que el objeto del reclamo de la...

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