Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2021, expediente FLP 016816/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 02 de marzo de 2021.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 16816/2020/CA1, caratulado: “.,

M. c/ OSPE - OBRA SOCIAL DE PETROLEROS - s/AMPARO LEY

16.986” proveniente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, OBRA

    SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE), a través de su apoderado, contra la sentencia de primera instancia de fecha 5 de noviembre de 2020, por la cual el Juez a quo resolvió: 1) Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la señora N.C., en representación de su padre, el Sr. M.C. (DNI 5.172.852),

    otorgando carácter definitivo a la medida cautelar dictada en autos y condenando a OSPE a mantener la cobertura integral de las prestaciones que el actor requiere por su discapacidad, conforme prescripción médica, y en la medida que subsistan las condiciones de hecho y de derecho consideradas.

    Ello, asimismo, de conformidad a los valores establecidos por la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación que establece el Nomenclador de Prestaciones Básicas a favor de las personas con discapacidad, del que no cabe apartarse; 2) Disponer que las costas serán a cargo de la Obra social demandada (artículo 68 del CPCCN; art. 14 de la ley 16.986); 3) Regular los honorarios profesionales del letrado patrocinante de la parte actora en la cantidad de 20 UMA (conf. ley 27.423).

  2. Frente a ello, los agravios de la demandada en su escrito de apelación son: 1) Que OSPE no negó la cobertura pretendida por la actora, sino que en cambio, esta última es quien no había presentado la documentación pertinente para poder evaluar la solicitud; 2) Que no se brindaron especificaciones en cuanto a la cantidad de los elementos requeridos para la higiene y aseo del actor, como así también, que no está justificada la atención de 24 hs. de enfermería; y 3) De la imposición de costas a su parte.

  3. Seguidamente, se presentó el Defensor Público Oficial titular de la Defensoría Pública Oficial Nº 1 ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, contestando la Vista conferida por este Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    Tribunal. Así, en virtud de las pautas que surgen de artículo y de la Ley 27.149 y lo previsto por el art. 103 del código civil, asumió en esta instancia la representación complementaria en carácter de asesor del señor M.C., quien es una persona con discapacidad y vulnerable.

    C., peticionó que se rechace el recurso de apelación interpuesto el 09/11/2020 por el apoderado de la OBRA SOCIAL DE

    PETROLEROS, confirmándose la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2020

    que hace lugar a la acción de amparo promovida por la señora N.C., en representación de su padre, el Sr. M.C., y ordena a OSPE a mantener la cobertura integral de las prestaciones que el actor requiere por su discapacidad.

  4. Planteada así la cuestión, corresponde adentrarnos en la consideración de los agravios.

    Para ello, y en lo que aquí interesa resaltar, vale indicar que la presente acción de amparo fue iniciada por la señora N.C., en calidad de apoderada de su padre, el Sr. M.C. (DNI 5.172.852), con patrocinio letrado, contra la Obra Social de Petroleros (OSPE), con el objeto de que le brinden la cobertura integral de las prestaciones requeridas en su condición de ser una persona con discapacidad.

    Relató que su padre es una persona con una grave discapacidad –adjunta el certificado pertinente a las presentes actuaciones- que lo mantiene postrado,

    y es afiliado a OSPE bajo el N° 200517852-2/00 hace aproximadamente 25

    años en virtud de las tareas desarrolladas.

    Luego agregó que el médico tratante de su padre detalló, con fecha 2 de junio de 2020 que se trataba de un “…paciente de 78 años con antecedentes de HTA, AIT previos, estenosis, carotídea, que sufre ACV isquémico el 6/6/16

    luego de procedimiento quirúrgico (endarterectomía carotídea derecha)

    ….Ingresó a tratamiento integral de rehabilitación en DINATOS….En el mes de noviembre presentó 2 internaciones en el Instituto Médico Platense por hemorragia activa en zona de isquemia previa. Debuta con convulsión por lo que se le realizó RMN de encéfalo y se medica con feniteína…Luego de regresar a la Institución es evaluado por Neurología quien evidencia signos extrapiramidales y es medicado con levodopa...Es derivado a esta institución Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    (C.I.R.E.) para continuar con tratamiento de rehabilitación en modalidad internación….Presentó como intercurrencia episodio convulsivo más deterioro del sensorio el cual condicionó su derivación al Instituto Médico Platense…En el Hospital Español de La Plata el Dr. Seigerman le realizó

    gastrostomía por importante trastorno deglutorio y significativo descenso de peso…El 17/5/18 se otorga el alta de internación para continuar con tratamiento en modalidad internación domiciliaria …Se prescribió cama ortopédica, ortesis corta fija a 90° para MII y silla de ruedas….El 27/12/19

    que concurre por consultorio externo para control, ingresa con silla de ruedas que propulsa el familiar. Alimentación: Procesados por vía oral enteral por gastrostomía. Lenguaje leve disartria. Aceptable comprensión.

    Deterioro cognitivo. H. izquierda, sin actividad voluntaria en MSI.

    Requiere ayuda de terceras personas para bipedestar. Transferencias y AVD

    totalmente dependiente de terceras personas. Conclusión: paciente de 81

    años portador de hemiplejia izquierda, deterioro cognitivo, trastorno deglutorio, dependiente de silla de ruedas, secuela de ACV isquémico, de 4

    años de evolución…. Actualmente medicado con Leveitracetam 1 mg,

    B. 30 mg. R. 20 mg. Äcido...

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