Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Septiembre de 2022, expediente CCF 001929/2017

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

1929/2017/CA1 -S.

  1. “C., M. c/ OBRA SOCIAL DEL SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL s/SUMARISIMO DE SALUD”

Juzgado N° 10

Secretaría N° 19

Buenos Aires, de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados: a)

por la parte actora contra la sentencia del 26/11/2021; y b) por la demandada contra la sentencia del 26/11/2021; y CONSIDERANDO:

  1. Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 26/11/2021.

    a.1) El actor en estos autos interpuso la presente acción de amparo, con medida cautelar, a fin de que la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal, arbitren los medios necesarios para que se le otorgue la cobertura del 100% del costo de la internación en la residencia para adultos “San Bruno” -sita en la calle F.B. 2124, C.-, como asimismo de la totalidad de la medicación necesaria para su tratamiento (cfr. escrito de inicio de demanda de fs. 30/41).

    En el primer pronunciamiento que obra en autos, el Sr.

    Juez ordenó a la demandada otorgar la cobertura de las prestaciones objeto de esta litis (cfr. resolución de fs.73/76), debiendo la accionada cubrir integralmente (100%) la provisión de los medicamentos requeridos y la internación solicitada en el Centro de Salud “San Bruno” de acuerdo a la categoría del instituto (categoría A,B o C)

    prestación “Módulo Hogar Permanente”, con más el porcentaje que prevé en concepto de dependencia (35%) y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer.

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Contra ese decisorio la accionante interpuso recurso de apelación (ver fs. 104) y elevados los autos a este Tribunal, se resolvió

    revocar parcialmente la resolución de fs. 73/76 -únicamente – en cuanto al alcance de la cobertura de internación en la Residencia “San Bruno”, debiendo prestarse integralmente. Se distribuyeron las costas de Alzada en el orden causado (cfr. resolución del 17/10/2017 a fs.

    123/125).

    En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado declaró abstracta la causa respecto a la internación en la residencia “San Bruno” e hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por el Sr. M.C. debiendo la obra social otorgar la medicación requerida con cobertura del 100%, con costas a cargo de la accionada (cfr. sentencia del 26/11/2021 a fs.378/383).

    Contra esa sentencia ambas partes interpusieron recurso de apelación (fs. 384 y 385/386), siendo concedidos el 16/12/2021. A su vez, fueron apelados los honorarios regulados, por bajos por la parte actora y por altos por la accionada, los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.

    a.2) Cabe destacar –en lo que aquí interesa- que no está discutido en autos la patología que padece el amparista -de 84

    años de edad-, su discapacidad o su condición de afiliado a Obra Social del Servicio Penitenciario Federal, todo ello, en atención a las constancias acompañadas al escrito de inicio del 4/4/17.

    A lo cual cabe agregar que uno de sus médicos tratantes el Dr. R.S. M.N. 43.460 manifestó lo siguiente:

    Paciente de 78 años con antecedentes de reemplazo valvular aórtico y coronario en el 2004. Actualmente con deterioro global que requiere asistencia médica permanente o internación en centro de atención geriátrica

    (cfr. fs. 25 orden médica del dia 23/11/2016).

    Fecha de firma: 20/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    a.3) La accionante se agravia, en relación al punto primero del fallo que dispone declarar abstracta la causa en relación a la internación del amparista en la residencia “San Bruno”, con sustento en que aquél se encontraba internado en su domicilio particular conforme lo señala el Sr. Juez en el considerando II) de su resolución (cfr. presentación del 31/3/2022).

    a.4) Elevados los autos ante este Tribunal, previo a resolver se dictó con fecha 15/7/22 una medida para mejor proveer, a fin de intimar a la parte actora a que en el plazo de 5 (cinco) días informe si el amparista reside en el geriátrico “San Bruno” y cual es el domicilio donde realiza las prácticas kinesiológicas que afirma realizar.

    El 1/8/22, el accionante dio cumplimiento a la intimación cursada manifestado que el amparista reside en el geriátrico “San Bruno”, sito en la calle F.B.2.C.

    y que las prácticas kinesiológicas se realizan en dicho domicilio.

    En su sentencia del 26/11/21 el Sr. Juez de grado declaró abstracta la causa respecto a la internación requerida en autos,

    en virtud de que entendió que el Sr. C. se encontraba internado en su domicilio particular y no en la mencionada residencia. Por lo cual no subsistía el requisito de actualidad o inminencia, no cabiendo pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto en punto a dicha pretensión.

    En atención a lo manifestado por la parte actora con relación a que el amparista se encuentra en la actualidad -y desde fines del año 2016 en forma ininterrumpida- alojado en el geriátrico “San Bruno”, no corresponde la declaración de causa abstracta en lo relativo a dicha prestación. En consecuencia, este Tribunal revoca Fecha de firma: 20/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR...

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