Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Mayo de 2022, expediente CCF 002348/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

2348/2022

C., M. E. c/ OBRA SOCIAL LUIS PASTEUR s/AMPARO DE SALUD

Juzgado n° 6

Secretaría n° 11

Buenos Aires, de mayo de 2022.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 30.3.22 el que fue respondido por la actora el 4.4.22; contra la resolución del 28.3.22; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social L.P. otorgar la cobertura de internación en el instituto “Nuestra Señora de las Nieves” de acuerdo con los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificatorias que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en módulo hogar permanente con centro de día,

    categoría A, con más el 35% en concepto de dependencia..

    Contra dicha resolución la accionada interpuso recurso de apelación.

  2. La demandada solicitó la revocación de la medida cautelar decretada sobre la base de los siguientes agravios: a) inexistencia de negativa de su parte; b) ausencia de debida fundamentación; c) el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo resultan idénticos produciéndose de tal forma un anticipo de sentencia, que no se puede admitir; d) cuestiona la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora y; e) solicita se sustituya la caución juratoria por una caución real solicita se sustituya la caución juratoria por una caución real 3. En primer lugar, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121

  3. Cabe destacar –en lo que aquí interesa- que no está discutido en autos la patología que padece la amparista – anormalidades de la marcha y de la movilidad, presencia de implante ortopédico articular, poliartrosis, demencia en la Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 13/05/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    enfermedad de Alzheimer de comienzo tardío (G30.1+)-; su discapacidad o su condición de afiliado a la Obra Social L.P.; todo ello, en atención a las constancias acompañadas el 2.3.22.

    A lo cual cabe agregar que su médica tratante manifestó”…la paciente no es autovalida y depende de terceros para todos los actos de la vida diaria…por lo expuesto la paciente debe permanecer internada en Centro de 3er nivel con atención médica, psiquiátrica, enfermería y prestación de centro de día…” (sic) (cfr. en el sistema lex 100 de la causa, prescripción médica del 14.2.22, acompañada el 2.3.22).

  4. Ello sentado, es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad por lo que resultan aplicables las disposiciones de las leyes 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de otorgarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    Entre estas prestaciones se encuentran las de: transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art. 13),

    rehabilitación (art. 15); terapéuticas educativas (arts. 16 y 17), y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (art. 18).

    Además, la ley 24.901 contempla la prestación de servicios específicos, enumerados al solo efecto enunciativo en el capítulo V, que integrarán las prestaciones básicas que deben otorgarse a las personas con discapacidad, en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación (art. 19).

    También establece prestaciones complementarias (cap. VII) de:

    cobertura económica (arts. 33 y 34), apoyo para facilitar o permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos para acceder a la rehabilitación, educación,

    capacitación o inserción social, inherente a las necesidades de las personas con discapacidad (art. 35), atención psiquiátrica y tratamientos psicofarmacológicos (art. 37), cobertura total por los medicamentos indicados en...

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