Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Octubre de 2020, expediente CCF 004227/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

4227/2019

C., M.A. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL

CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 26 de octubre de 2020.- CER

VISTO: el recurso de apelación articulado en subsidio a fs. 39/43vta., contra la resolución de fs. 34/35vta.; y CONSIDERANDO:

Los Dres. A.S.G. y E.D.G. dicen:

  1. Que en el pronunciamiento indicado la magistrada interviniente rechazó in limine el pedido de exclusión formulado en las presentes actuaciones tras advertir que el objeto reclamado en el presente guarda identidad con el objeto principal perseguido en la acción de clase que tramita en el Expte. N° 2996/17, encontrándose la parte actora involucrada y beneficiada con la medida allí dispuesta y porque además no ha demostrado que sus intereses no se encuentran adecuadamente representados en aquel proceso.

  2. Que tal decisorio fue resistido por la accionante con una reposición con apelación en subsidio articulada a fs. 39/43vta..

    La apelante invoca agravios vinculados al rechazo del pedido de exclusión y advierte que su situación de baja no ha cambiado y que en el caso concurren los recaudos de admisibilidad de las medidas cautelares e invoca el principio de equidad que debe imperar entre las partes.

  3. Que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas (confr. art. 265 del Código Procesal).

    Fecha de firma: 26/10/2020

    Alta en sistema: 27/10/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Y, tanto en doctrina como en jurisprudencia, se ha interpretado que las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del Juez, sin fundamentar de manera adecuada la oposición o dar base a un distinto punto de vista, no constituyen una expresión de agravios en los términos del art. 266 del Código Citado.

    En tales casos corresponde declarar desierto el recurso (confr. FASSI-YÁÑEZ, “Código Procesal Civil y Comercial,

    comentado, anotado y concordado”, t. II, págs. 481 y ss.; esta S.,

    causa N° 1547/97 del 26.10.00; S.I., causa N° 1250/00 del 14.02.06

    y S. III, causa N° 9276/05 del 3.4.07).

    Tal como se advierte en la especie, el libelo en examen no contiene una crítica concreta y razonada de la resolución que se apela.

    Especialmente, cuando el recurrente invoca la falta de consideración de las...

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