Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 20 de Mayo de 2020, expediente CIV 077132/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

"O.C.M.A. y otros c/ N. N D s/ alimentos"

J. 7 Sala "G" Expte. nº 77132/2017/CA1

Buenos Aires, mayo 20 de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado, contra la resolución del 22 de abril de 2020 (fs. 272 del registro informático) mediante la cual la juez "a quo", a pedido de la actora, habilitó la feria judicial y dispuso la retención directa por parte de la empleadora del apelante, de la cuota alimentaria mensual de $12.000.

    El recurrente desconoció el incumplimiento que le atribuyó la contraria y sostuvo que carece de fundamento el embargo que entiende decretado por la magistrada de grado (cf. escrito incorporado a fs. 274/275). A. contestar el planteo en primera instancia, la contraria mantuvo su postura en cuanto al retardo imputable al obligado y solicitó su rechazo, con costas (cf. fs.

    280/282).

    La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara que se vincula a la presente, que propicia se confirme el fallo.

  2. Contrariamente a lo sostenido en el memorial, la anterior juzgadora no decretó embargo sobre el sueldo del demandado, si no que dispuso la retención directa del monto de la cuota alimentaria con el propósito de facilitar su cobro, mediante criterio coincidente con el del tribunal.

    En consonancia asimismo con el dictamen de la Defensora de Cámara, esta sala ha sostenido que no debe considerarse a la retención directa como una medida cautelar, sino como una modalidad que tiende a hacer más regular y segura la Fecha de firma: 20/05/2020

    A.ta en sistema: 21/05/2020

    Firmado por: B.C.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    percepción de los alimentos, pudiendo disponerse aun sin mediar incumplimientos por parte del alimentante. Dicha forma de pago tiene por finalidad facilitar el cobro de la cuota mensual. No hace más gravosa la obligación que pesa sobre el alimentante, sino que tiende a la agilización del pago, de manera que a la ausencia de un perjuicio concreto para el obligado -que en el caso tampoco se invoca-, se suma el indudable beneficio para el alimentado que se deriva de la más puntual y exacta percepción de la pensión alimentaria (cf. CNCiv., esta sala, Expte. 113.485/11, del 15/12/2017,

    autos "., S.G. c/ G, M.A. s/ aumento de cuota"; y sus citas).

    ...

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