Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Junio de 2023, expediente CCF 012902/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 12902/2022

  1. A. M. c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de junio de 2023. CA

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por M. S.A. el 23.9.2022 contra la resolución del 14.9.2022, que no mereció

réplica de la parte actora, y CONSIDERANDO:

  1. La jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar requerida y ordenó a M. S.A. otorgar a la señora A. M. C. la cobertura integral de la prestación de asistente domiciliario 24 horas, de lunes a domingo, con sus prestadores propios o contratados, de conformidad con lo prescripto por su médica tratante.

    La decisión fue recurrida por la demandada, quien considera que no se encuentra acreditado el requisito de verosimilitud en el derecho necesario para la procedencia de la medida cautelar. Explica que no corresponde la asistencia domiciliaria en la carga horaria indicada por la magistrada de grado, ya que la actora posee un núcleo familiar continente, de acuerdo con el informe socio ambiental realizado. Por ello, entiende que los cuidados requeridos pueden otorgarse durante 8 horas diarias, de lunes a viernes, y no durante las 24 horas, como se ordenó en la medida cautelar.

    Finalmente, reitera que la cobertura ordenada es excesiva, ya que la accionante cuenta con un grupo familiar continente en los aspectos emocional y económico.

    Pese a hallarse debidamente notificada (cfr. cédula n°

    22000062030685 cursada el 22.12.2022 a las 13:08hs) la parte actora no contestó el traslado de los agravios conferido por su contraria.

  2. En primer lugar, cabe recordar que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino Fecha de firma: 08/06/2023

    únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    controversia (conf. C.S.J.N. Fallos: 276:132; 280:320; 303:2088; 304:819;

    305:537 y 307:1121, entre otros). Asimismo, en los términos en que la cuestión se presenta, este Tribunal sólo analizarán las argumentaciones que resulten adecuadas con el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (confr. C.S.J.N., Fallos: 278:271; 291:390, entre otros) y no aquellas que se vinculan con los aspectos sustanciales del proceso, que se resolverán al estudiar el fondo del asunto (conf. esta Sala, causa n° 6566/19 del 17.11.21).

  3. Sentado lo anterior, a fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, cabe señalar que surge del escrito de inicio y de la documental aportada que la señora A.M.C. es afiliada a M. (ver credencial n° 0888561-4-002 acompañada) y es beneficiaria de un certificado de discapacidad (ver documentación acompañada al escrito de inicio) siendo su diagnóstico “Dependencia de silla de ruedas, enfermedad de Parkinson, trastorno cognoscitivo leve”.

    Por otra parte, de la orden médica suscripta por la Dra. G.B.R. –especialista en clínica médica y en neurología- surge que la accionante es una paciente de 77 años que “…padece enfermedad de Parkinson desde los 60 años. Presenta enfermedad avanzada (estadio deHoch & Yahn = 4.0) (…) presenta deterioro de fin de dosis, discinesias de pico de dosis. Presenta severos trastornos del movimiento con limitaciones motoras,

    en parte secundarias a artrosis de rodillas. Está prácticamente confinada a la silla de ruedas, por lo que necesita asistencia permanente para las actividades básicas de la vida diaria. Requiere asistencia para pasar de la silla de ruedas a la silla adaptadora de inodoro, asistencia para bañarse, para tomar la medicación (…) En las noches usa pañales para dormir debido a las dificultades y limitaciones para moverse. Presenta deterioro cognitivo leve (…)”.

    Dicho ello, y de acuerdo con los términos del memorial de la demandada, cabe precisar que la procedencia y necesidad de la señora CAPPA

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    de recibir la prestación de asistencia domiciliaria no se encuentra controvertida,

    sino que el cuestionamiento formulado por la demandada se ciñe a la carga horaria.

    En ese sentido, en su presentación del 23.9.2022, M. considera suficiente otorgar la prestación durante 8 horas de lunes a viernes, y no 24 horas todos los días, como fue ordenado en la medida cautelar.

  4. Expuesto lo anterior, cabe destacar que resulta aplicable al caso la Ley N° 24.901 que instituye un sistema de prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención,

    asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1), estableciendo además, que las obras sociales se encuentran obligadas a afrontar íntegramente las prestaciones allí previstas (art. 2). Por su parte, el art. 18 de la Ley N° 24.901

    determina que las prestaciones asistenciales son aquéllas que tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad a las que puede accederse conforme con el tipo de discapacidad y situación socio familiar que posea el accionante.

    En lo que interesa en el caso, el art. 1 de la Ley N° 26.480

    establece la incorporación -como inciso d) del art. 39 de la Ley N° 24.901- de la figura del asistente domiciliario. Y es que el objetivo de dicha inclusión y,

    por ende, su reconocimiento prestacional, es...

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