Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Septiembre de 2021, expediente CIV 037032/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

37032/2021

C. A. M. Y OTROS c/ M. A., H. J. s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló el 28 de junio de 2021 la resolución dictada el 22 de ese mes y año por la que la jueza de grado declaró su incompetencia para conocer en el reclamo deducido en autos y, en consecuencia, dispuso su remisión a la justicia en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de su ulterior tramitación.

    El recurso se fundó el 2 de julio de 2021, no mereciendo sustanciación.

    La cuestión se integra con el dictamen del F. General del 17 de septiembre de 2021.

  2. Los apelantes exponen que la presente es una acción ordinaria de daños y perjuicios por mala praxis contra un profesional de la salud, principalmente y en forma derivada contra la obra social,

    por ser diferentes tipos de concurrencia de responsabilidad.

    Sostienen que fundaron su reclamo en el derecho privado,

    contra un profesional médico que presta sus servicios en el sanatorio M..

    Indican que los precedentes jurisprudenciales citados en la resolución apelada, nada tienen que ver con la cuestión planteada en autos.

  3. Estas actuaciones fueron iniciadas contra el doctor H.

    J. M. A. , la Obra Social de la ciudad de Buenos Aires (ObSBA) y el sanatorio “D.J.M., reclamando la reparación de los daños y perjuicios que alegan haber sufrido por el fallecimiento de la Fecha de firma: 20/09/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    madre y cónyuge de los peticionarios, como consecuencia de la mala praxis del galeno y la desatención luego de la internación del personal del sanatorio (ver aquí escrito inaugural).

  4. Es sabido que para la determinación de la competencia corresponde principalmente realizar un análisis preliminar del contenido de la pretensión deducida, desde un ángulo objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y,

    en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (esta Sala expte. n° 103.452/2002 del 7 de septiembre de 2004, “Llanos, H.C. c. Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios”).

    En la misma línea, cabe atender, de modo principal, al relato de los hechos que la parte actora hace en su demanda y,

    después...

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