Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Julio de 2019, expediente FMP 022675/2016/CA002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 17 de julio de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “C., E.M. c/ INSSJYP y otro s/ Amparo – Ley 16.986”, Expediente FMP 22675/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio incoado -a fs. 110/113vta.- por la Sra. E.M.C., con el patrocinio letrado de la Dra. P.S.M., Defensora Pública Coadyuvante, en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado -obrante a fs. 109- mediante la cual se rechaza el beneficio de litigar sin gastos por entender precluida la etapa procesal para su otorgamiento.-

    Se agravia la recurrente en cuanto el a quo deniega el beneficio de litigar sin gastos por considerar que ha precluido la etapa procesal para su concesión invocando el art. 84 del código ritual. Sin embargo, de conformidad con dicho artículo ha expirado el tiempo para solicitarlo, pero no para proveerlo. Y afirma que el instituto de referencia fue requerido en oportunidad de demandar, no obstante lo cual no ha sido objeto de proveimiento.-

    Aduna que conforme lo expresó al momento de interponer la demanda, circunstancias que persisten al día de la fecha, su situación económica resulta muy precaria, vive junto a su esposo y sus tres hijos menores, uno de ellos discapacitado, no posee empleo, y sólo cuenta con una pensión no contributiva y la jubilación de su marido. Esto hace que le resulte imposible abonar los gastos que irroga el proceso, y a esta altura le es indispensable contar con el beneficio denegado a los fines de poder arribar a la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema de la Nación, ya que se encuentra pendiente un recurso ante el Máximo Tribunal.-

    Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29068740#238906612#20190718092305727 Asimismo, reitera que su parte instó el instituto dentro del tiempo legal. Y no puede pasarse por alto, que de no hacerse lugar al beneficio contenido en el art. 78 del CPCCN se le estaría causando un grave perjuicio ya que se vería impedida del acceso a la justicia, so pretexto de no haber cumplido con una simple formalidad -

    no contenida en el texto de la ley-, que es el hecho de que el mismo no fue concedido con anterioridad a la sentencia; sentencia que por un lado no se encuentra firme y por otro la privó de un adecuado acceso a la salud.-

    A su vez, sostiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR