Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 7 de Junio de 2019, expediente CIV 010412/2018/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte. n° 10.412/18 Sala “F” “Crovara, M.E.c., Roberto

Gustavo s/ejecución de acuerdo” (J. 106).

Buenos Aires, junio de 2019.DG

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos fueron elevados a la Sala en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 64 contra la resolución de fs.

63 por medio de la cual la señora juez aquo aprobó la liquidación practicada a fs.

63. A fs. 66/67 obra el memorial cuyo traslado fue contestado a fs. 70/71.

  1. señalar que el art. 265 del Código Procesal exige que el

escrito en el que se expresan agravios debe contener una crítica concreta y

razonada de las partes de la resolución que se consideran equivocadas, lo cual

obliga al apelante a señalar en forma pormenorizada y concreta no sólo qué partes

del fallo entiende erradas, sino también y fundamentalmente a criticar los

desaciertos en los que pudiera haber incurrido la juzgadora.

Las argumentaciones que se ensayan a fs. 66/67 no cumplen con

esas directivas legales toda vez que el apelante sólo se limita a señalar que al

haberse desvinculado de su empleador y por tanto no percibir ningún salario no

existe base de cuota alimentaria, lo cual no resiste el menor análisis. Además, tal

como lo señaló la juzgadora, en el incidente sobre “cese de cuota alimentaria”

que en este acto se tiene a la vista aún no se ha dictado resolución (conf. fs. 34 y

fs. 63).

En función de ello, y teniendo en cuenta que se encuentra

vigente el acuerdo de alimentos arribado por las partes en el expediente sobre

divorcio que también se tiene a la vista, es que resultan insuficientes las quejas

esgrimidas.

En su mérito, SE

RESUELV...

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