Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Noviembre de 2023, expediente CIV 095305/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

C., M. A. C/ FUNDACIÓN DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA S/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Expediente n° 95305/2019

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de noviembre del 2023, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “C., M. A. C/

FUNDACIÓN DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA S/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la señora Jueza Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (3 de febrero del 2023) y por la demandada (3 de febrero del 2023) contra la sentencia de primera instancia (29 de diciembre del 2022). Oportunamente, los fundaron (29 de mayo del 2023 y 3 de junio del 2023,

respectivamente) y el accionante replicó los agravios de su contraria (26 de junio del 2023). Finalmente, se llamó autos para sentencia (14 de julio del 2023).

II- La sentencia El señor Juez de grado hizo lugar a la demanda entablada por el doctor M.

  1. C. y, en consecuencia, condenó a la “Fundación del Automovilismo Deportivo de la República Argentina” (en adelante F.A.D.R.A.) a abonarle la suma de $200.000 y de 20 UMA en concepto de honorarios profesionales, con más los intereses, conforme las pautas establecidas en el considerando IV de su pronunciamiento, con costas a la accionada vencida.

    Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso (29 de diciembre del 2022).

    III- Los agravios 1. El legitimado pasivo cuestiona que no se tuviesen por cancelados los honorarios profesionales del actor abarcativos de las gestiones posteriores al 19

    de agosto de 2016 (fecha de suscripción de una adenda al convenio antes firmado entre F.A.D.R.A. y “Volkswagen Argentina S.A.”, el 8 de julio de 2014).

    Indica que, al contestar la demanda, señaló la inescindibilidad de aquellas tareas y/o actividades vinculadas al acuerdo contractual y a la imposibilidad de ser justipreciados aisladamente.

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Critica que se reconozcan labores extrajudiciales nacidas de las obligaciones pendientes de cumplimiento, es decir, de las emanadas de los convenios suscriptos con “Volkswagen Argentina S.A.” y cuyos honorarios pactados el reclamante reconoce haber percibido.

    Manifiesta que el accionante no le advirtió que pretendía una nueva y distinta regulación de honorarios a los ya acordados.

    Expresa que estar a la cuantía pretendida en la demanda como base regulatoria exhibe una plus petitio exorbitada.

    Debate que se califique a la actuación del doctor C. posterior a la adenda como de calidad profesional, cuando -según alega- las gestiones no requirieron algún especial conocimiento del derecho, sino que fueron administrativas.

  2. que, en caso de que se considere válido el criterio adoptado por el Juez a quo, se morigeren los emolumentos establecidos por entenderlos elevados.

    A su vez, requiere se disminuyan también los honorarios fijados a los profesionales en este proceso.

    Hace reserva del caso federal.

    1. El actor reprocha que se considerara que sólo tiene derecho a percibir por sus labores profesionales únicamente a las realizadas durante el período de agosto del 2016 a mayo del 2018. Aduce que, conforme requirió en su presentación inicial, sus honorarios corresponden por aquéllas concretadas de julio de 2014 a mayo de 2018.

      Explica que, a diferencia de las negociaciones realizadas entre 2012 y 2014 -de alto contenido legal y dirigidas a alcanzar el acuerdo que derivó en la firma del convenio-, la etapa siguiente se caracterizó por ser básicamente administrativa pues se trató, fundamentalmente, de la ejecución de lo acordado.

      La calificó de lenta, tediosa, variada y con menos implicancia profesional.

      Refiere que estas actividades fueron más amplias y distintas a las contenidas en la adenda. Por ello, entiende que la afirmación del primer sentenciante en cuanto a que sus honorarios quedaron satisfechos hasta el 19 de agosto de 2016 resulta arbitraria, incorrecta y carente de fundamento.

      Expone que los honorarios convenidos con “Volkswagen Argentina S.A.”,

      en oportunidad de firmarse la adenda, cancelaron el trabajo que demandó

      específicamente la negociación e instrumentación de dicho documento. Señala que éste persiguió subsanar ciertas inconsistencias verificadas entre lo consignado en el convenio y la realidad de los vehículos transferidos a la demandada, además de revisar la metodología de pago de los traslados de los automotores.

      Afirma que ese trabajo específico fue lo que originó el pago de “Volkswagen Argentina S.A.” al suscribirse la adenda y que fue ajeno al resto de las tareas similares que desarrolló entre agosto de 2016 y mayo de 2018 -por las cuales sí se le reconoció el derecho a percibir honorarios en la presente causa-.

      Por lo expuesto, se agravia que se entiendan satisfechos sus honorarios profesionales hasta el 19 de agosto de 2016 y solicita se estimen los Fecha de firma: 15/11/2023

      Alta en sistema: 17/11/2023

      Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

      correspondiente al trabajo realizado a favor de la emplazada entre el 9 de julio de 2014 y el 15 de mayo de 2018, en tanto fue el tiempo que llevó el seguimiento y administración de lo plasmado en el convenio hasta su terminación.

      Opina que, para ello, debe tomarse como base económica lo que estimativamente significó el acuerdo para F.A.D.R.A., independientemente de que el testigo M. dijo que el proyecto significó una operación ruinosa para la legitimada pasiva.

      En subsidio y para el caso de ratificarse el criterio cuestionado, reprocha por insuficiente y equivocado el monto tomado como base regulatoria del período reconocido en la instancia de grado -del 19 de agosto de 2016 a mayo del 2018-.

      Cuestiona que el sentenciante valoró el importe de uno de los vehículos transferidos, cuando fueron tres los involucrados en la adenda. Apunta que,

      además, consideró la valuación del modelo Bora 2.0 Sedán 4 Puertas del año 2010 -$1.582.000-, cuando la correcta -según sostiene- es la que corresponde al modelo Bora 1.8 T -$1.994.000-.

      Asimismo, debate que se utilizaron los valores informados por el Registro Nacional de Automotores cuando éstos no reflejan el valor del mercado. Precisa que, en caso de actualizarse a diciembre del año 2022 por el índice publicado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, el valor informado por “Volkswagen Argentina S.A.” como precio sugerido de venta al público al mes de julio de 2011 -$114.890-, tendría un valor de referencia de $

      3.592.1123,07.

      Critica que se apreció sólo parcialmente la suma que en concepto de saldo por los gastos de traslado que “Volkswagen Argentina S.A.” reintegró a F.A.D.R.A. en el año 2018. Refiere que la suma total recuperada por la accionada en concepto de traslados por las temporadas 2016 y 2017 fue de $2.247.575.

      En suma, resalta que el magistrado de grado se basó en valores distorsionados, sumamente bajos, por lo que se afecta la adecuada retribución de su trabajo.

      Cuestiona que los intereses corran desde la fecha de la primera audiencia de mediación y no desde el primer reclamo -posterior a la finalización de su trabajo-. Requiere que se calculen desde la nota remitida al señor M., el 19 de julio de 2018, en tanto se trató de un pedido concreto notificado en forma fehaciente.

      También, se agravia por los honorarios que le fueron regulados en este proceso.

      Hace reserva del caso federal.

      IV- Suficiencia del recurso Habré de analizar, en primer término, las alegaciones vertidas por el legitimado activo, al contestar los agravios de la accionada, en cuanto a la solicitud de deserción de aquella presentación (réplica del 26 de junio del 2023).

      Conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial,

      la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del Fecha de firma: 15/11/2023

      Alta en sistema: 17/11/2023

      Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

      fallo que se consideren equivocadas. Así, con una amplitud de criterio facilitadora de la vía revisora, se aprecia que el ataque cuestionado es hábil, respetando su desarrollo las consignas establecidas en esa norma del Código ritual, por lo que deviene admisible su tratamiento (art. 265, cit.).

      V- Regulación de honorarios profesionales 1. El Juez de grado consideró que los honorarios profesionales del doctor C. por las labores extrajudiciales, en beneficio de F.A.D.R.A., se saldaron hasta el día 19 de agosto de 2016, toda vez que fueron acordados tanto en el convenio suscripto el 8 de julio del 2014, como en la adenda del 19 de agosto del 2016.

      Además, concluyó que, con posterioridad a la suscripción de la adenda, el reclamante continuó interviniendo, lo que se evidenció en el intercambio de mensajería electrónica, por demostrar el seguimiento del caso y de las prestaciones pendientes para finalizar los compromisos asumidos por F.A.D.R.A.

      y “Volkswagen Argentina S.A.” en los acuerdos. Por lo tanto, le reconoció al letrado demandante una suma dineraria para remunerar su trabajo desde el 19 de agosto del 2016 hasta mayo del 2018.

    2. Si bien la emplazada no desconoce que el doctor C. intervino en el vínculo negocial entre “Volkswagen Argentina S.A.” y...

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