Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Junio de 2021, expediente CIV 022621/2017/CA003

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “C., M.A.c.D.,

V. E. s/ Alimentos” (expte. n°

22.621/2017 – J. n° 76)

Buenos Aires, de junio de 2021.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor M.

  1. C. el 1 de febrero de 2021 y por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia el 27 de abril de 2021, mantenido por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara con fecha 4 de junio de 2021, contra la decisión del 21 de diciembre de 2020 que no hizo lugar a intimar a la demanda a pagar el 50% correspondiente a N. A.

  2. que alcanzó la mayoría de edad.

Con el memorial presentado el 12 de febrero de 2021, se funda el recurso. Su traslado, conferido el mismo día, no fue contestado. Solicita se revoque la decisión apelada puesto que la demandada debió haber iniciado previamente el cese de la cuota alimentaria, hasta tanto ello suceda y se haga lugar deberá continuar pagando el 100% de la cuota alimentaria. Tampoco, resulta procedente reducir el 50%

puesto que los gastos de cada uno de los hijos son diferentes,

en especial el de J. quien tiene mayores gastos de N. por padecer de una incapacidad.

II – El artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación, en su segundo párrafo establece: “La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo”.

Sentado ello y a diferencia de lo sostenido en las quejas a estudio, los alimentos cesan de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa ni promoción de causa judicial alguna, una vez que el beneficiario haya cumplido la mayoría de edad, es decir, los 21 años, de ahí, que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho y resulta congruente con lo dispuesto por el artículo 662 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La excepción al principio general sentado en la materia, se encuentra en el artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación, que refiere al hijo mayor que se capacita, en tal supuesto y una vez acreditados los extremos que la norma exige, la cuota alimentaria se hará extensiva Fecha de firma: 29/06/2021

Alta en sistema: 30/06/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

hasta los 25 años...

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