Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 9 de Abril de 2019, expediente CIV 016288/2012/CA004 - CA003

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala “F” – Expte N° 16288/2012 CALERO MIGUEL ALBERTO c/ DABAT

MARCELA BEATRIZ s/DISMINUCION DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de abril de 2019. Fs. 798 Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

El demandado apela la resolución de fs. 735/736. Presenta el memorial a

fs. 739, cuyo traslado no fue contestado. La Sra. Defensora de Menores de

Cámara dictamina a fs. 796 y propicia la deserción del recurso.

El recurrente se agravia por el rechazo de la excepción de prescripción y

por haberse computado la reducción de la cuota alimentaria a partir del

pronunciamiento dictado por este Tribunal a fs. 373/374. En relación a la primera

de las cuestiones, puntualmente objeta el punto de partida considerado por el

juzgador y sin precisar cual resultaría ser el correcto, afirma que debe ser

anterior al 15 de julio de 2016 (fs. 544).

En el caso, se impone indicar que el memorial presentado a fs. 739, no

aporta ninguna pauta relevante distinta a la evaluada por el sentenciante de grado

(conf. esta S., R. 33.399 del 30/11/87 y sus citas; R. 92.251, del 5/7/91; R.

136.163, del 28/19/93; R. 152.177, del 10/8/94, entre otros), pues se limita a

señalar que los pronunciamientos dictados por este Tribunal a fs. 535/537 y a fs.

373/374 han sido erróneamente interpretados.

Está claro que el apelante no ha realizado el más mínimo esfuerzo para

sostener una crítica concreta y razonada. Ello lleva a considerar la deserción del

recurso, toda vez que el quejoso no esboza ningún argumento sobre el fallo de fs.

735/736 con excepción del antes indicado.

Sólo a mayor abundamiento cabe destacar que, en el caso de autos, el

plazo de prescripción no se encuentra cumplido pues recién una vez devueltos

estos autos a la instancia de grado con fecha 15/07/2016 (fs. 544), la ejecutante se

encontraba en condiciones de practicar liquidación de conformidad con las pautas

establecidas en el decisorio dictado por esta Sala a fs. 535/536. Desde ese ángulo,

confrontando las constancias de autos y el cargo inserto a fs. 724 del 12/07/2018,

la confirmación del fallo se impone.

Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14562656#230213304#20190409095752749 En relación a la segunda de las cuestiones, ello es el momento a partir del

cual corresponde aplicar la reducción del porcentaje oportunamente convenido en

concepto de...

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