Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 14 de Marzo de 2019, expediente CIV 054321/2016

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 54.321/2016 “C M A c/ Consorcio de Propietarios La Pampa 1383/85 y 87 s/ daños y perjuicios derivados de la vecindad” –

Juzg.60-

En Buenos Aires, a de marzo de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “C., M A c/ Consorcio de Propietarios La Pampa 1383/85 y 87 s/

daños y perjuicios derivados de la vecindad” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia que luce a fs. 320/323, el señor juez de primera instancia declaró abstracta la pretensión deducida por M A C

    en torno al cierre de luces y vistas, y admitió parcialmente la demanda promovida por aquél contra el Consorcio de Propietarios La Pampa 1383/85/87, a quien condenó a abonar al actor la suma de $ 10.000,

    con más sus intereses y las costas del proceso, en el plazo de diez días.

    Contra dicho pronunciamiento, expresó agravios únicamente el actor a fs. 333/335, los que fueron respondidos a fs. 337/340. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  2. Según lo expuso al interponer la demanda, el actor adquirió

    el inmueble que constituye su domicilio, sito en La Pampa 1375 de esta ciudad, el día 22 de diciembre de 1986. Relató que en el año 2011

    se puso en marcha una obra sobre la parcela n° 24, lindante con la parcela n° 25 de su propiedad, consistente en la construcción de un edificio de diez pisos, el cual hoy corresponde al consorcio demandado.

    En tales circunstancias, el dueño de la obra lindera abrió

    veintiuna ventanas, ubicadas desde el segundo piso hasta la azotea, de Fecha de firma: 14/03/2019

    Alta en sistema: 24/04/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    distintas dimensiones, todas ellas con cristales traslúcidos o vidrios transparentes. Ello, según lo sostuvo el actor, se llevó a cabo en grosera contravención con las disposiciones normativas vigentes en la materia, y vulneró su derecho a la intimidad pues les permitió a sus vecinos fisgonear su vida familiar en la clandestinidad que les proporcionaba no ser vistos.

    En consecuencia, el demandante reclamó el cierre y/u obturación de las luces y vistas indebidas y el resarcimiento del daño moral que padeció, pretensiones que constituyen el objeto del presente proceso.

  3. El magistrado de la instancia anterior declaró abstracta la pretensión referida al cierre de luces y vistas y admitió el reclamo indemnizatorio deducido por C, acordándole $ 10.000 por el perjuicio extrapatrimonial que sufrió a raíz de los hechos precedentemente descriptos. Para así decidir, el señor juez a quo tuvo en cuenta que durante la tramitación del proceso, antes de decretarse la apertura a prueba de las presentes actuaciones, la demandada dio cumplimiento al cierre de las ventanas sobre la pared medianera (aspecto que fue expresamente reconocido por el demandante), y estimó que la conducta del consorcio accionado efectivamente resultó apta para lesionar su intimidad y alterar la tranquilidad en su hogar.

  4. Al verter sus agravios en esta instancia, el demandante cuestionó el monto por el que procedió el resarcimiento del daño moral, el cual consideró insuficientemente cuantificado por mi colega de grado.

    Tal constituye la única cuestión a dilucidar en el presente pronunciamiento, habida cuenta de que los demás aspectos de la sentencia dictada por el Dr. Cesari no han sido criticados por las partes del proceso, por lo que llegan firmes y consentidos a esta instancia (arts. 271, 277 y concs. del Código Procesal).

  5. Aplicación de la ley en el tiempo Fecha de firma: 14/03/2019

    Alta en sistema: 24/04/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, cabe ante todo aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y como ya lo vienen sosteniendo de manera uniforme las Salas de esta Cámara, la situación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial, debe ser...

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