Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Agosto de 2023, expediente CIV 048500/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

48500/2023

C. M., C. c/ L. M. SRL Y OTRO s/PRUEBA ANTICIPADA

Buenos Aires, de agosto de 2023.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Por la resolución dictada el 14 de julio de 2023, el Sr.

Juez de grado desestimó el pedido de designación de un perito informático a fin de contestar los puntos de pericia propuestos como prueba anticipada por el actor.

Para así decidir, distinguió lo atinente al resguardo de los NFT (Not Fungible Tokens) y de los enlaces identificados por el actor en el anexo.

Con relación a los primeros, el Sr. Magistrado de la anterior instancia desestimó la prueba pericial con fundamento en el carácter inmutable de los Tokens aludidos. Respecto de la constatación de los enlaces de internet referidos, consideró suficiente que el Sr. Secretario del Juzgado certifique sobre el contenido de las páginas correspondientes.

En lo atinente al primero de esos aspectos, el interesado no ha vertido alguna queja suficiente que conduzca al Tribunal a conocer sobre el punto. Es que en el memorial presentado el 7 de agosto de 2023, el actor sólo ha hecho una referencia tangencial al punto (v. punto b).

En cambio, sí formula una crítica consistente con respecto a la medida de prueba ordenada. Sobre el punto, destaca la naturaleza modificable y/o suprimible de los contenidos que se suben a internet y hace hincapié en que la medida adoptada es insuficiente para aprehenderlos.

El punto resulta atendible en la medida en que el alcance de la medida ordenada por el Sr. Juez de grado no resulta suficiente Fecha de firma: 29/08/2023

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

para evacuar el punto A.2 propuesto en el escrito de inicio fundamentalmente por cuanto, en la instancia de grado, no se han descargado los videos correspondientes.

Sin perjuicio de que la tarea desplegada en la instancia de grado resulta suficiente para resguardar la prueba en cuestión en lo atinente a las páginas de internet que contienen texto y/o imágenes,

no lo es con respecto a los videos.

Por eso, en la medida en que los Tribunales no cuentan con medios técnicos suficientes para resguardar esa particular prueba,

se modificará parcialmente la resolución recurrida y se dispondrá

que, en la instancia de grado, se designe un perito informático únicamente para que conteste el punto de pericia A.2 propuesto en el escrito de inicio.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR