Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Noviembre de 2022, expediente CIV 044953/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C., M. C. Y OTROS c/ L., H.J.s.:

MODIFICACION

J. 4 Expte. nro. 44953/2019/CA1

Buenos Aires, noviembre de 2022.- IB*

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Vienen estos autos para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fs.

    111, que hizo lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria y fijó la prestación mensual a cargo del progenitor y en favor de sus hijos M. G. y J. L. C. (de 21 y 18 años, nacidos el 24/4/2001 y el 2/2/2004 respectivamente) en la suma de $32.000, retroactiva a la fecha de la mediación (20/8/2019, v. fs. 51), más el reajuste y los demás rubros convenidos por las partes.

    Si bien el Defensor de Menores también apeló a fs. 120

    la sentencia, el hijo menor de las partes ya había adquirido la mayoría de edad, por lo que resulta innecesaria la intervención de dicho Ministerio en esta instancia.

  2. La demandante, en su memorial de fs. 117/119 (sin respuesta) sostiene en lo sustancial que el monto establecido ha quedado muy por debajo del aumento del costo de vida desde que se pactó la cuota y resulta insuficiente para cubrir las necesidades de los jóvenes. También se agravia por haberse mantenido el reajuste establecido en el convenio del año 2014 (un incremento del 5%

    semestral) que considera sumamente exiguo.

  3. Para elucidar la cuestión debe tenerse en cuenta las particulares características que el caso presenta, por la especial gravitación del avance de la edad de los hijos y el tiempo transcurrido desde la celebración del acuerdo presentado el 11 de diciembre de 2014 y homologado en el juicio de divorcio (Expte. nro.

    73440/2014 a la vista para este acto).

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Las partes convinieron originariamente una cuota alimentaria a favor de sus tres hijos (M. L., M. G. y J.) por la suma de $6.000 mensuales, reajustable semestralmente en un 5%, más el pago de la matrícula y cuota del colegio y la obra social G. A.. Además,

    acordaron que el inmueble ganancial ubicado en la localidad de M.

    sería dado en locación y dicha renta se destinaría al alquiler y expensas de la unidad funcional que ocupaba la actora con los hijos,

    y de existir una diferencia el demandado asumiría la mitad de la cantidad resultante.

    En la fecha del convenio (diciembre de 2014) los beneficiarios de los alimentos contaban con 19, 13 y 10 años de edad.

    En la actualidad, los dos menores por los cuales su madre reclama el aumento de la cuota convenida, tienen 21 y 18 años y no es posible soslayar las mayores exigencias derivadas de su vida de relación,

    útiles de estudio, alimentación y vestimenta que ello trae aparejado.

    Esta circunstancia, sumada al hecho de que el monto pactado se mantuvo casi inalterado desde entonces, elevado luego de modo provisional a la suma de $20.000 el 11 de julio de 2017 en favor de los dos jóvenes de autos, (v. fs. 48), lleva a coincidir con la solución adoptada en la anterior instancia en tanto admitió la pretensión de aumento, pues no resulta razonable exigir la demostración material de la insuficiencia de la suma convenida, ante la importante progresión de la edad de los descendientes y el notorio aumento del costo de vida desde la época en que fue convenida la obligación alimentaria, que es de público y notorio conocimiento.

    Estas circunstancias no alcanzan a ser paliadas por el exiguo reajuste semestral pactado (del 5%) y autorizan de por sí a incrementar razonablemente la cuota acordada en una suma de dinero suficiente que permita atender las necesidades actuales de los alimentados, de acuerdo con las pautas legales aplicables al caso.

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    Sin embargo, para arribar a tal resultado no procede acudir a una simple operación matemática mediante la aplicación de índices de variación de precios por el tiempo transcurrido, como lo calcula la actora en el memorial, sin advertir además que la suma establecida en diciembre...

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