Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Octubre de 2022, expediente CIV 057730/2019

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

57730/2019

C., M.A.c.C., Y. G. s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

Buenos Aires, 27 de octubre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Y. G. C. interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución de esta Sala del día 6/9/22 que confirmó la sentencia del día 19/5/22 mediante la cual se decretó el estado de adoptabilidad de la niña M. A.

    1. (nacida el 16/4/2015).

    Corrido el traslado, fue contestado por el Equipo Técnico de la Defensoría Zonal de Niños, Niñas y Adolescentes y por el Defensor Público Tutor.

    La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara solicitó que se rechace el recurso extraordinario deducido.

    Para fundar la queja, alegó cuestión federal por la violación de preceptos constitucionales y arbitrariedad en la decisión del Tribunal.

  2. ) Respecto a la cuestión federal, cabe subrayar que conforme lo establece el art. 14 de la ley 48, corresponde admitir el recurso extraordinario cuando se ha puesto en cuestión la validez de una ley o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido en contra de la validez de las mismas (art.14, inc.1°). Asimismo, cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un Tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio (art.14 inc. 3°).

    La mera enunciación acerca de la afectación de garantías constitucionales, no reúne los recaudos para interpretar la existencia de una cuestión federal simple o compleja como la esgrimida.

    En tal sentido, se exige que haya una relación directa entre la cláusula constitucional invocada y el problema debatido, la cual solo existe, cuando la solución de la causa requiere de la necesaria interpretación del precepto constitucional aludido1, porque de lo contrario, todo proceso sería elevable a 1

    CSJN, Fallos 322:1888.

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    través del recurso extraordinario ante la Corte, puesto que en cualquier juicio,

    en última instancia, se discute alguna norma constitucional2.

    El estudio de la causa permite advertir que no obstante la mención respecto a una supuesta conculcación de principios de raigambre constitucional, lo...

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