Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Octubre de 2022, expediente CIV 046890/2017/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “C., M. C., c./ A., D. O., s./ Alimentos:

Modificación” (expte. 46890/2017 – J. 38).

Buenos Aires, de octubre de 2022.DP

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor D. O. A., el 24/08/2021, contra lo resuelto el 23/08/2021, que desestima las impugnaciones deducidas por el demandado y dispone aprobar la liquidación practicada por la parte actora a fojas 825/840, por un total de $ 456.535,97 ($

450.460,14: monto en dinero y $ 6.075,83: 50% arancel escolar). Rechaza además el pedido de aplicación de sanciones por temeridad y malicia e impone las costas a cargo del vencido.

Con el memorial presentado el 05/09/2021, se fundamenta el recurso y su traslado, conferido el 06/09/2021,

fue contestado el 14/09/2021. El emplazado solicita se revoque la decisión apelada por las razones que expone, a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.

  1. a) La sentencia de primera instancia, con fecha 26/12/19, confirmada por este tribunal, el 27/08/2020,

    dispone que la pensión alimentaria se retrotraerá a la fecha de la mediación. Cuestión esta, que ha quedado firme y pasado en autoridad de cosa juzgada.

    De ahí, que la liquidación practicada por la actora, tomando como parámetro el porcentual del primer salario percibido en blanco por parte del señor A., se ajusta a los términos de los referidos pronunciamientos.

    En este entendimiento y por no haberse aportado elemento alguno de convicción que permita adoptar un temperamento distinto, corresponde, sin más, desestimar el agravio y confirmar lo resuelto en la instancia anterior.

    1. Igual conclusión se impone con relación al pago de la cuota escolar.

      Efectivamente, a poco que se repare en que los importes liquidados por la actora no hacen más que reflejar los gastos erogados por tal concepto, que, por otra parte, y como fuera señalado, se ajustan a lo decidido en el fallo cuya ejecución se persigue.

    2. En lo referente a las erogaciones reclamadas vinculadas con la cuota relativa a la obra social -más allá de lo reprochable que resulta la observación efectuada por el señor A, en punto a que no corresponde Fecha de firma: 04/10/2022

      Alta en sistema: 05/10/2022

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.C., JUEZ

      liquidar por el concepto indicado los meses que la niña estuvo sin cobertura médica-, si bien...

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