Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Agosto de 2022, expediente CIV 054994/2013/CA002 - CA003

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

54994/2013

  1. A. M. Y OTROS c/ C. O. C. s/TENENCIA DE HIJOS

Buenos Aires, 18 de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La perito asistente social G.M.L. acusó el 30 de junio de 2022 (fs. 597 del sistema Lex 100) la caducidad de la segunda instancia correspondiente a los recursos de apelación interpuestos por O. C. C. el 16 de agosto de 2018 (fs. 553) y por A. M. C. el día 23 del mismo mes (fs. 555) contra sus honorarios regulados en fecha 14 de agosto de 2018 (v. fs. 545). El traslado de rigor, corrido el 7 de julio de 2022 (fs. 598 del sistema Lex 100), fue contestado por A. M. C. el 1° de agosto de 2022 (fs. 599 del sistema Lex 100), por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

    El demandado por su parte solicitó tener por no presentado el escrito de la perito atento la falta de firma de letrado en la presentación que formula el acuse, cuestión ésta que motivó la intimación del juzgado en auto del día 4 de agosto de 2022 y posterior ratificación de la experta el mismo día.

  2. Si bien el art. 313, inc. 3º del Código Procesal establece que no se producirá la caducidad de la instancia cuando el proceso estuviere pendiente de alguna resolución o la prosecución del trámite dependiera de una actividad impuesta al secretario o al oficial primero, dicho principio no es absoluto, pues cabe apreciar las circunstancias particulares de cada caso, el tiempo transcurrido y el interés puesto de manifiesto por el apelante en el mantenimiento de su recurso, ya que no puede desinteresarse absolutamente de la suerte de aquél (cfr. esta Sala, exptes. 7.446/2011, del 20-2-14; 6.967/2009, del 13-2-14, entre otros).-

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    En el caso ambos recursos cuestionados fueron concedidos el 12 de noviembre de 2018 (v. fs. 554 y 556). Desde aquella fecha hasta el acuse de caducidad de instancia –el 30 de junio de 2022- ha transcurrido con holgura el plazo previsto por el art. 310

    inc. 2° del Código Procesal sin que hubiera actividad útil para que esta sala pudiera entender en él.

    En lo que respecta a la apelación de la Lic. L.,

    contenida en la misma presentación en que acusó la caducidad de instancia de fecha 30 de junio de 2022, y más allá de lo que correspondería decidir en virtud del art. 315 último párrafo del CPCCN en atención al modo que se resuelve, se advierte que...

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