Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Agosto de 2021, expediente CIV 109593/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

109593/2012

C.M.C. c/ J. F. C s/DAÑO MORAL

Buenos Aires, 27 de agosto de 2021.- MR

AUTOS Y VISTOS:

I.V. estos autos a fin de resolver el recurso extraordinario interpuesto por la actora con fecha 2 de agosto de 2021, contra la sentencia de esta Sala dictada el 30 de junio de 2021, que confirmó en lo principal el pronunciamiento del 9 de diciembre de 2020 y redujo las partidas indemnizatorias concedidas a favor de la reclamante por tratamiento psicológico y daño moral.

El demandado contestó el traslado mediante la presentación del 20

de agosto de 2021.

  1. Las vías de acceso a la instancia extraordinaria son tres: la existencia de cuestión federal, la invocación de gravedad institucional y la denominada doctrina de la arbitrariedad. La primera, de origen legal, se encuentra prevista en el art.14 de la ley 48, en tanto las dos restantes son producto de jurisprudencia reiterada de nuestro más alto Tribunal a partir de los casos “J.A.” (Fallo 248-189), en el que se hizo jugar el estándar de la gravedad institucional mediando una cuestión federal,

    Treviranus

    (Fallo 285-279), en el que la gravedad institucional permitió

    el acceso a la instancia extraordinaria aún sin mediar cuestión federal y “R. c/ Rocha” (Fallo112-384), semilla de la doctrina de la arbitrariedad.

    Por su parte, conforme prevé el art. 14 de la ley 48, las cuestiones federales se remiten a tres supuestos: 1) cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez; 2) cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia y 3) cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, de un tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea Fecha de firma: 27/08/2021

    Alta en sistema: 31/08/2021

    Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.

    Así, a efectos de considerar admisible...

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